Contexto y tribunal competente
La Sección Tercera - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó y decidió sobre las excepciones previas planteadas en un proceso iniciado por un consorcio consultor contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). El medio de control empleado fue el de controversias contractuales y la providencia corresponde a un auto proferido en primera instancia bajo el sistema de oralidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El 6 de junio de 2023, el consorcio demandante presentó demanda contra el IDU con el propósito de obtener declaratorias relacionadas con la ejecución y modificaciones del Contrato IDU 1345 de 2017, cuyo objeto fue la factibilidad, estudios y diseños para la adecuación del sistema Transmilenio en Bogotá. Entre las pretensiones principales se solicitó:
- Reconocimiento de la vigencia y condiciones del contrato original y de sus prórrogas.
- Nulidad absoluta o ineficacia de renuncias impuestas unilateralmente por el IDU en las actas de suspensión y prórrogas, alegando violaciones a la Ley 80 de 1993.
- Declaratoria de incumplimiento contractual por parte del IDU y reconocimiento de sobrecostos y perjuicios sufridos por el consorcio.
El IDU contestó la demanda y formuló múltiples excepciones previas, destacando la ineptitud sustantiva de la demanda por supuesta falta de claridad en la sustentación jurídica de las pretensiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal se apoyó en la normativa vigente, especialmente en el artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite y resolución de excepciones previas. Estas se deben resolver antes de la audiencia inicial conforme a los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso (CGP).
La excepción de ineptitud sustantiva, según el artículo 100 numeral 5 del CGP, se configura cuando la demanda carece de los requisitos formales o acumula pretensiones indebidamente. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la evaluación de esta excepción debe centrarse en verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 166 del CPACA, que incluyen la individualización de pretensiones y fundamentos de derecho.
Tras el análisis, el tribunal concluyó que la demanda cumple con los requisitos procesales formales. El escrito introductorio contiene un concepto claro de violación, identificando normas presuntamente infringidas, así como fundamentos fácticos y jurídicos suficientes para sustentar las pretensiones contractuales y la nulidad de cláusulas impuestas unilateralmente por la entidad demandada.
En particular, se destacó que el demandante expuso la supuesta imposición unilateral de renuncias a reclamaciones futuras por parte del IDU, lo cual podría vulnerar los numerales 3 del artículo 5, 2 del artículo 44 y 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, referentes a la prohibición de cláusulas abusivas y nulidad de actos contractuales contrarios al ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de ineptitud sustantiva y dispuso fijar fecha y hora para la audiencia inicial, la cual se realizará de manera virtual, garantizando la participación de las partes conforme a lo establecido en el CPACA.
Próximos pasos procesales
El auto establece la realización de la audiencia inicial para el 9 de abril de 2026 a las 8:30 a.m., a través de plataforma digital, con la obligación de asistencia de los apoderados de ambas partes. Además, se requirió a las partes la comunicación de sus datos de contacto para facilitar la notificación y acceso a la diligencia.
Con esta decisión, el tribunal garantiza la continuidad del proceso judicial y el respeto a las garantías procesales, permitiendo que el fondo del conflicto contractual sea analizado en la etapa probatoria y de sustanciación oral.
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Esta providencia representa un ejemplo claro del rigor procesal exigido en controversias contractuales dentro del ámbito administrativo, destacando la importancia de la adecuada fundamentación jurídica para la admisión y trámite de demandas en esta materia.