Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija audiencia inicial en controversia contractual contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:41:25
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sección Tercera - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de controversias contractuales en primera instancia, bajo el sistema de oralidad. Este tribunal es competente para conocer y decidir sobre disputas surgidas en el ámbito administrativo, en particular aquellas relacionadas con contratos estatales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la demanda presentada por un consorcio privado contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, radicada en octubre de 2024. La demanda fue admitida en marzo de 2025, y notificada a la entidad demandada mediante mensaje de datos en abril del mismo año. La entidad interpuso recurso de reposición contra la admisión, el cual fue resuelto negativamente en octubre de 2025, confirmando la admisión de la demanda.
Posteriormente, la entidad demandada contestó la demanda en diciembre de 2025, presentando excepciones de mérito tales como la inexistencia de incumplimiento contractual, la falta de desequilibrio económico en el contrato, y excepciones genéricas. Estas excepciones fueron trasladadas a la parte actora y al Ministerio Público para su análisis.
No se presentaron excepciones previas, llamamientos en garantía o solicitudes de vinculación pendientes que pudieran afectar el trámite. Por lo tanto, se continúa el proceso para avanzar a la etapa de audiencia inicial.
Consideraciones y fundamentos del auto
El magistrado ponente resolvió fijar la audiencia inicial para el 15 de abril de 2026 a las 8:30 a.m., la cual se realizará de manera virtual, enviándose previamente el enlace de acceso a las partes. Se dispuso que los apoderados de ambas partes deben contar con conexión a internet y dispositivos con cámara y micrófono para garantizar la participación efectiva.
El auto recuerda que la asistencia a esta diligencia es obligatoria según el artículo 180, numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aunque la inasistencia no impedirá la realización de la audiencia.
Además, se requiere a las partes que, dentro de los tres días siguientes a la notificación, comuniquen sus correos electrónicos y números de celular para el envío de las invitaciones correspondientes a la diligencia virtual.
En cuanto a la representación, se reconoce la personería del apoderado judicial designado por la entidad demandada para actuar en este proceso, garantizando el respeto al debido proceso y la correcta representación de las partes.
Finalmente, se ordena notificar el auto a los apoderados, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, utilizando los correos electrónicos proporcionados por los intervinientes.
Conclusión
Este auto representa un paso procesal importante en la controversia contractual bajo análisis, marcando el inicio formal de la etapa oral del proceso con la fijación de la audiencia inicial. La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ajusta a los procedimientos establecidos en el CPACA y refleja la modernización del trámite judicial mediante el uso de herramientas virtuales para facilitar la participación de las partes. Con esta medida, se busca garantizar una administración de justicia más eficiente, transparente y acorde con las necesidades actuales de los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.