Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda de reparación directa por falta de competencia funcional
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:45:52
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C, en ejercicio de la función jurisdiccional de primera instancia, emitió un auto el 19 de febrero de 2026, en el marco de un medio de control de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Transporte y otras entidades públicas. La demanda busca la declaración administrativa de responsabilidad por los daños causados con ocasión del fallecimiento de un ciudadano y la condena en pago de perjuicios materiales y morales.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue presentada por los representantes legales de los demandantes, quienes reclaman una indemnización por daños derivados del fallecimiento ocurrido en septiembre de 2023 en el municipio de Anolaima, Cundinamarca. La cuantía solicitada asciende a aproximadamente mil trescientos cuarenta y tres millones de pesos, basada en el cálculo de perjuicios materiales a partir del salario mínimo legal mensual vigente y los años de vida estimados que le restaban al fallecido.
Tras el reparto del proceso, correspondió al magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer del asunto. Se verificó la competencia territorial, la cual se consideró apropiada dado que los hechos ocurrieron en la jurisdicción del tribunal.
Fundamentos y decisión del Tribunal
El tribunal realizó un análisis exhaustivo de la competencia funcional conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según el artículo 152.5 del CPACA, los tribunales administrativos conocen en primera instancia demandas de reparación directa únicamente cuando la cuantía reclamada supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la presentación de la demanda.
El tribunal precisó que la cuantía debe calcularse tomando en cuenta exclusivamente los perjuicios materiales o el valor de la sanción discutida, sin incluir perjuicios morales cuando existan otras pretensiones, y sin considerar accesorios o daños posteriores a la demanda.
En el caso concreto, la cuantía reclamada no superó el umbral legal de mil salarios mínimos, equivalentes a un valor aproximado de mil cuatrocientos veintitrés millones quinientos mil pesos para el año 2025. Por lo tanto, el tribunal concluyó que carece de competencia funcional para conocer del proceso y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Acuerdo 11653 de 2020.
Además, la notificación de esta decisión se efectuará conforme a las reglas vigentes establecidas en la Ley 2080 de 2021, la cual regula las notificaciones por estado de manera virtual, garantizando la eficiencia y seguridad del proceso.
Implicaciones procesales
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos de competencia en materia de reparación directa para garantizar la seguridad jurídica y el respeto al juez natural. La correcta determinación de la cuantía resulta fundamental para evitar nulidades procesales y asegurar que el proceso se tramite ante la autoridad judicial competente.
El auto proferido por el magistrado ponente cumple con los principios de legalidad y formalidad, al ordenar la remisión del expediente para que continúe su trámite en la jurisdicción correspondiente, respetando los derechos de las partes y el debido proceso.
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa del marco normativo vigente en materia de competencia judicial en procesos administrativos, enfatizando la relevancia de la cuantía como criterio objetivo para delimitar la competencia funcional en demandas de reparación directa. De esta manera, se fortalece la claridad y seguridad en el trámite de las reclamaciones contra entidades públicas, beneficiando a las partes involucradas y al sistema judicial en su conjunto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.