Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del Magistrado encargado, conoció y decidió en primera instancia sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio en el marco de la Ley 288 de 1996, que regula la indemnización a víctimas de violaciones a derechos humanos en cumplimiento de decisiones de órganos internacionales. El trámite se originó tras la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y la convocatoria a familiares de la víctima, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, en un proceso de conciliación extrajudicial adelantado ante el Ministerio Público.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que motivaron la controversia se remontan a un operativo irregular en 1999 en un municipio de Antioquia, donde un grupo armado ingresó sin orden judicial a la vivienda de la víctima directa, privándola de la libertad y causando su muerte mediante disparos. A pesar de investigaciones iniciales en la jurisdicción penal militar y ordinaria, no se logró identificar ni sancionar a los responsables. Ante la falta de respuesta efectiva en el ámbito interno, los familiares interpusieron petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando violaciones a los derechos a la vida, garantías judiciales y protección judicial.
En julio de 2022, la ANDJE y los familiares suscribieron un acuerdo de solución amistosa, reconocido y aprobado por la CIDH en 2023, en el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por omisión en la falta de diligencia investigativa y se comprometió a implementar medidas de satisfacción y compensación, incluyendo un acto público de reconocimiento y acceso a programas institucionales. Posteriormente, se presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con audiencia en mayo de 2025, que concluyó con la aceptación del acuerdo por todas las partes.
Consideraciones jurídicas y desarrollo de la decisión
El Tribunal recordó que la Ley 288 de 1996 establece los instrumentos para la indemnización de perjuicios derivados de violaciones de derechos humanos, en concordancia con las decisiones de órganos internacionales. Para aprobar un acuerdo conciliatorio en esta materia, se requiere:
- Existencia de una decisión previa y expresa del órgano internacional que declare la responsabilidad del Estado.
- Concepto favorable emitido por un Comité interministerial colombiano sobre el cumplimiento de dicha decisión.
- Que el acuerdo no sea lesivo para los intereses patrimoniales del Estado ni contenga vicios de nulidad, y que los montos indemnizatorios estén debidamente sustentados y relacionados causalmente con los hechos dañosos.
En el caso concreto, el tribunal verificó el cumplimiento de estos requisitos, así como la legitimación y capacidad de las partes para conciliar. Se destacó que el acuerdo versa sobre derechos económicos disponibles y que no está afectado por caducidad conforme a la ley.
Respecto al reconocimiento de perjuicios morales, el Tribunal aprobó los montos asignados a los familiares identificados expresamente como beneficiarios en el acuerdo amistoso, considerando la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado que establece topes indemnizatorios según el grado de parentesco y la intensidad del daño. Se valoró el nexo causal entre la omisión estatal y el sufrimiento padecido.
En contraste, se improbaron dos aspectos: primero, el reconocimiento de lucro cesante y daño emergente a favor de la madre de la víctima, quien falleció en 2022 y cuya masa sucesoral no fue incluida en el acuerdo de solución amistosa; segundo, el reconocimiento de perjuicios morales solicitados para dicha masa sucesoral. El tribunal fundamentó esta improcedencia en la ausencia de disposición expresa que habilite la extensión de compensaciones económicas a personas no reconocidas como beneficiarias en el acuerdo ni aprobadas por la CIDH, además de la falta de prueba suficiente sobre la dependencia económica y la imposibilidad de autosubsistencia de la madre.
Forma de pago y efectos
El acuerdo establece que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizará los pagos una vez el auto aprobatorio sea ejecutoriado, con causación de intereses conforme al artículo 195, numeral 4 de la Ley 1437 de 2011, exceptuando los primeros cuatro meses posteriores a la ejecutoria, período en el que no se generarán intereses por acuerdo entre las partes.
Decisión final
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó parcialmente el acuerdo conciliatorio celebrado en mayo de 2025, reconociendo perjuicios morales y daño emergente a favor de ciertos familiares beneficiarios, pero improbo el reconocimiento de lucro cesante y compensaciones a la masa sucesoral de la madre de la víctima. Esta decisión se fundamenta en el respeto a los límites y condiciones expresamente pactados en el acuerdo de solución amistosa avalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la normativa nacional aplicable. De esta manera, se busca garantizar la reparación integral acorde con los marcos legales e internacionales, promoviendo al mismo tiempo el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos y fortaleciendo la confianza en los mecanismos de justicia y reparación.