Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de un auto fechado el 2 de marzo de 2026, admitió la demanda interpuesta por el Consorcio Conyex La Mesa contra el Instituto de Caminos y Construcciones de Cundinamarca (ICCU). El medio de control utilizado es el de controversias contractuales, conforme al artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.).
Antecedentes fácticos y procesales
El consorcio demandante, integrado por dos sociedades, presentó la demanda a través de su apoderado judicial, buscando la declaratoria de incumplimiento del contrato de obra pública No. ICCU-338 de 2023. Además, solicitó la nulidad de dos actos administrativos contractuales sancionatorios (resoluciones 100/2025 y 177/2025), la liquidación judicial del contrato y el reconocimiento de perjuicios materiales ocasionados por presuntos incumplimientos.
La demanda fue radicada en septiembre de 2025, con un monto reclamado que supera los 869 millones de pesos, cifra que supera el tope de competencia en cuantía establecido para la jurisdicción administrativa (500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2025). El tribunal determinó su competencia territorial, dado que el contrato se ejecutó en Bogotá D.C., y material, conforme a las normas del C.P.A.C.A.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El tribunal verificó que se cumplen los presupuestos procesales para la admisión del medio de control, tales como:
- Competencia: Territorial y en razón de cuantía, conforme a los artículos 152, 156 y 157 del C.P.A.C.A.
- Legitimación: Tanto activa como pasiva, ya que el consorcio es el contratista y el ICCU es la entidad contratante y emisora de los actos administrativos impugnados.
- Requisitos formales de la demanda: Precisión en la identificación de las partes y sus representantes, claridad en los hechos y pretensiones, relación de pruebas, y anexos correspondientes, incluyendo poderes y documentos digitales.
Asimismo, el auto establece las obligaciones de la parte demandada para responder a la demanda, incluyendo la presentación del expediente precontractual y contractual, así como el aporte de pruebas que obren en su poder, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del C.P.A.C.A. El incumplimiento de estos deberes puede constituir falta disciplinaria gravísima.
El tribunal ordena notificar la providencia a las partes y al Ministerio Público, en cumplimiento de las modificaciones a las normas procesales introducidas por la Ley 2080 de 2021. Se resalta que las futuras pruebas de oficio solo se decretarán si se acredita su solicitud mediante derecho fundamental de petición antes de la audiencia inicial, según lo previsto en los artículos 23 y 182A del Código General del Proceso.
Procedimiento y diligencias futuras
Se dispone la notificación personal a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público, así como la publicación del auto en el portal oficial de la Rama Judicial para consulta pública. Además, se recuerda que la recepción y radicación de memoriales para el proceso se realizará exclusivamente a través de la Ventanilla Virtual del Sistema Automatizado para la Administración de Justicia (SAMAI), conforme a la disposición de la Sala Plena del tribunal.
Finalmente, el auto reconoce formalmente al apoderado judicial de la parte demandante y ordena los registros pertinentes en el sistema judicial, dando inicio al trámite ordinario del proceso de controversias contractuales en primera instancia.
Esta providencia refleja el procedimiento riguroso y formal que sigue el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la admisión y trámite de controversias contractuales, asegurando la observancia de los principios procesales y el debido proceso en la jurisdicción administrativa.