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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad contra Acta de Suspensión en contrato petrolero

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:50:25

Contexto y antecedentes del caso

El 9 de junio de 2025, un particular interpuso demanda de nulidad contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y una empresa estatal petrolera, con el propósito de anular el Acta de Suspensión No. 4. Este acto administrativo suspendía la ejecución del Contrato Especial de Proyecto de Investigación (CEPI) No. 1 KALÉ, orientado a investigaciones sobre yacimientos petroleros no convencionales mediante la técnica de fracturamiento hidráulico (fracking). Entre las pretensiones de la demanda se incluyó la presentación de documentos y estudios complementarios, la incorporación de un estudio universitario como prueba, la verificación de licencias ambientales por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y la suspensión provisional del acto cuestionado para prevenir riesgos ambientales. Inicialmente, el caso fue asignado a un juzgado administrativo de Bogotá, pero por tratarse de un acto expedido por una autoridad nacional y conforme a disposiciones legales, fue remitido al Consejo de Estado. Sin embargo, este último, tras analizar cambios normativos, declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el proceso a la jurisdicción administrativa de primera instancia.

Competencia y fundamentos legales

La decisión se basa en reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, que modificó la distribución de competencias dentro de la jurisdicción contencioso administrativa. En particular, el artículo 152, numeral 24, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que los Tribunales Administrativos son competentes en primera instancia para conocer asuntos petroleros en los que la Nación o entidades territoriales sean parte, sin importar el medio de control interpuesto. Además, la derogación expresa del artículo 295 del Código de Minas eliminó la competencia exclusiva del Consejo de Estado para asuntos mineros y petroleros no contractuales, ampliando así la competencia de los Tribunales Administrativos. En cuanto a la competencia territorial, el artículo 156 del CPACA determina que en procesos de nulidad, el tribunal competente será el del lugar donde se expidió el acto administrativo. En este caso, el acto fue expedido en Bogotá, lo que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Consideraciones procesales y resolución

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda, acogiendo que no existe caducidad para ejercer el medio de nulidad en este caso, y que no es necesario agotar requisitos de procedibilidad para su trámite. Se ordenó notificar personalmente a las entidades demandadas, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, otorgándoles un término de treinta días para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas o presentar reconvención. Además, se dispuso que las actuaciones procesales se realicen por medios electrónicos conforme a la normativa vigente, y se ordenó incorporar a los anexos las pruebas documentales señaladas en la demanda. La magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca firmó electrónicamente el auto que contiene esta decisión, garantizando su autenticidad y validez jurídica conforme a las disposiciones del CPACA.

Implicaciones para la jurisdicción y sector petrolero

Esta providencia refleja la aplicación práctica de las recientes reformas legales que redistribuyen competencias en materia administrativa, especialmente en asuntos relacionados con el sector petrolero. El traslado del conocimiento del caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca fortalece la especialización y la proximidad territorial en la resolución de controversias que involucran a la Nación y entidades descentralizadas en contratos estatales. El proceso sigue en trámite en primera instancia, y permitirá un análisis detallado de las alegaciones sobre la legalidad y motivación del acto administrativo que suspendió temporalmente un contrato estratégico para investigaciones petroleras en Colombia. Se espera que esta decisión siente un precedente importante para futuros casos relacionados con la regulación y supervisión de proyectos petroleros en el país, garantizando un control judicial más cercano y especializado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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