Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en atención a una demanda de nulidad presentada contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y ECOPETROL S.A. El proceso se radicó bajo el número 25000233600020260004800 y se encuentra en la etapa de sustanciación, donde se evalúan las solicitudes de medidas cautelares para proteger el objeto del proceso.
Antecedentes del caso
El demandante interpuso una demanda de nulidad en contra de la ANH y ECOPETROL S.A. solicitando, entre otros puntos, la nulidad del Acta de Suspensión No. 4 por presunta falsa motivación y violación de normas superiores, incluyendo el artículo 79 de la Constitución Política, el Decreto 2811 de 1974, el Acuerdo de Escazú, la Ley 99 de 1993 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, pidió la presentación de documentos y estudios, incorporación de un estudio universitario como prueba, verificación de licencias ambientales y consultas previas, así como la suspensión provisional de los efectos del Acta mencionada para prevenir riesgos ambientales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente, encargada del despacho, admitió la demanda y analizó la solicitud de medida cautelar provisional para suspender los efectos del Acta de Suspensión No. 4 de 2025. En el auto, se recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el procedimiento para la adopción de medidas cautelares en sus artículos 229 y 233, estableciendo que dichas medidas pueden decretarse desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso, siempre que se garantice el debido proceso mediante traslado a la parte demandada.
La providencia enfatizó que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto y que el traslado de la solicitud a la parte demandada es indispensable para que esta pueda pronunciarse en un término de cinco días hábiles. Asimismo, se detalló que el auto que resuelva sobre la medida cautelar debe emitirse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para responder y que la medida solo será efectiva una vez se preste la caución requerida.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal ordenó:
- Correr traslado de la solicitud de medida cautelar a la parte demandada para que se pronuncie en el plazo legal.
- Notificar la providencia a los sujetos procesales y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Recordar que la recepción de documentos y actuaciones se realizará exclusivamente a través de la ventanilla virtual dispuesta para el proceso.
- Una vez vencido el término para el traslado, ingresar el expediente al despacho para decidir sobre las medidas cautelares.
- Organizar una subcarpeta especial en el expediente para las actuaciones relacionadas con las medidas cautelares.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a las disposiciones del CPACA.
Esta decisión destaca la importancia del cumplimiento estricto del procedimiento para la adopción de medidas cautelares, asegurando el derecho a la defensa de las partes y la protección provisional de los intereses ambientales y jurídicos en controversia, sin prejuzgar el fondo del litigio. De esta forma, el Tribunal reafirma su compromiso con la tutela efectiva de los derechos ambientales y el respeto por las garantías procesales en los procesos administrativos y judiciales que involucran a entidades estatales y a la sociedad en general.