Contexto y tribunal competente
En una providencia emitida el 20 de febrero de 2026, la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuando en segunda instancia, resolvió un asunto relacionado con un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Rama Judicial y la Policía Nacional. El caso fue inicialmente asignado al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C., que, mediante auto del 29 de enero de 2026, declaró su falta de competencia debido a la cuantía reclamada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en agosto de 2025, en ejercicio del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La acción se fundamenta en reclamaciones por daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, relacionados con perjuicios ocasionados a vehículos pertenecientes al demandante.
El juzgado de primera instancia consideró que la cuantía no superaba el límite establecido para que el Tribunal Administrativo conociera el caso, razón que motivó la remisión al Tribunal para su pronunciamiento sobre la competencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó el artículo 157 del CPACA, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que regula la determinación de la cuantía para efectos de competencia. Este artículo establece que la cuantía se determina por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, excluyendo la estimación de perjuicios inmateriales, salvo que sean los únicos reclamados.
En el presente caso, el Tribunal identificó que la pretensión mayor, correspondiente al lucro cesante de un vehículo, asciende a setecientos veinte millones de pesos (720.000.000 COP), suma que no supera el umbral para que el Tribunal Administrativo asuma competencia. Según el numeral 5° del artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, los tribunales administrativos conocen en primera instancia los procesos de reparación directa cuando la cuantía exceda de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Dado que la cuantía reclamada no supera dicho límite, la Sección Tercera concluyó que carece de competencia para conocer del asunto y dispuso la devolución del expediente al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá – Sección Tercera, que es el órgano competente en razón de la cuantía.
Decisión adoptada
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- No avocar conocimiento del proceso por falta de competencia en razón de la cuantía.
- Remitir el expediente al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá – Sección Tercera para que continúe con el trámite del asunto.
- Ordenar a la Secretaría dejar las constancias correspondientes y dar cumplimiento a la decisión a la mayor brevedad.
Esta providencia reafirma la aplicación estricta de los límites de competencia en función de la cuantía establecidos en la normativa vigente, en particular en casos de reparación directa contra la Nación y sus entidades. Así, se garantiza la correcta distribución de competencias jurisdiccionales y se promueve la eficiencia en el trámite procesal. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contribuye a la seguridad jurídica y a la adecuada administración de justicia en los procesos contencioso-administrativos.