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Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara terminación de proceso por pleito pendiente entre mismas partes

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:53:58

Contexto y tribunal competente

El auto fue proferido por la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia administrativa, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por una empresa de servicios públicos contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). El proceso tuvo su origen en una demanda radicada inicialmente en octubre de 2023 ante los juzgados administrativos de Bogotá, que fue remitida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por falta de competencia funcional.

Antecedentes fácticos y procesales

La reclamación judicial cuestionaba la legalidad de varios actos administrativos relacionados con liquidaciones y resoluciones emitidas por la Superintendencia. Durante la tramitación, se advirtió la existencia de otro proceso paralelo en trámite ante la misma Sección Cuarta, pero en la Subsección “B”, donde se discutían los mismos actos y con las mismas partes involucradas. En este otro proceso ya se había proferido una sentencia de primera instancia, que actualmente estaba siendo objeto de apelación ante el Consejo de Estado, por lo que no existía aún una decisión definitiva.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 100 del Código General del Proceso, que regula las excepciones previas, específicamente la excepción de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. Dicha excepción tiene como finalidad evitar la existencia simultánea de dos litigios paralelos con riesgo de sentencias contradictorias. Para que la excepción proceda, el Consejo de Estado ha establecido que deben concurrir los siguientes requisitos:
  • Existencia simultánea de dos procesos con plena identidad fáctica y jurídica.
  • Identidad de partes en ambos procesos.
  • Identidad de pretensiones u objeto en los procesos.
  • Identidad de causa o motivo del litigio.
En el caso analizado, el tribunal constató que ambos procesos cumplían con estos requisitos, dado que:
Aspecto Proceso en Subsección B Proceso en Subsección A
Estado Sentencia de primera instancia en apelación ante Consejo de Estado En etapa inicial, a la espera de pronunciamiento del demandante
Partes Empresa demandante vs. Superintendencia Empresa demandante vs. Superintendencia
Actos administrativos cuestionados Liquidación adicional y resoluciones emitidas entre 2020 y 2023 Los mismos actos administrativos
Fundamentos de la demanda Vulneración del debido proceso, buena fe, confianza legítima y falsa motivación Idénticas vulneraciones alegadas
Dado que la apelación en el proceso paralelo se encuentra pendiente de decisión, no existe aún cosa juzgada que impida la aplicación de la excepción. Por lo tanto, se declaró terminada la actuación en el proceso actual para evitar la duplicidad y contradicción judicial.

Decisión y consecuencias

El tribunal resolvió:
  1. Declarar probada la excepción de pleito pendiente de oficio.
  2. Terminar el presente proceso judicial.
  3. No imponer condena en costas a la parte demandante.
  4. Notificar la providencia conforme a lo establecido en la ley.
  5. Remitir copia de la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  6. Archivar el proceso una vez la providencia quede en firme.
Esta providencia ejemplifica la aplicación práctica de mecanismos procesales destinados a evitar la duplicidad de procesos y garantizar la coherencia y eficiencia judicial en materia administrativa. Además, reafirma la importancia de la coordinación entre despachos en la administración de justicia para evitar conflictos y sobrecarga procesal, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema judicial y al respeto del debido proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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