Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara inepta demanda por indebido agotamiento de la vía administrativa en proceso tributario contra Distrito Capital
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:54:29
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, emitió un auto el 26 de febrero de 2026 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad fiduciaria contra el Distrito Capital – Secretaría de Hacienda. La providencia resolvió las excepciones previas de inepta demanda y caducidad planteadas por la entidad demandada, declarando probada la primera y dando por terminado el proceso en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad fiduciaria presentó demanda para impugnar varios actos administrativos relacionados con una solicitud de devolución tributaria por pago indebido en concepto de participación en plusvalía. Entre sus pretensiones se encontraban la declaración de nulidad de oficios y autos que resolvieron recursos administrativos, la declaración del silencio administrativo positivo frente a la inadmisión de un recurso de reconsideración, y la orden de devolución de una suma millonaria con intereses.
El proceso administrativo se originó tras la presentación de la solicitud de devolución en julio de 2022, seguida de una resolución parcial que accedió a la devolución y negó la misma respecto de un inmueble. Contra esta resolución se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue inadmitido por un auto emitido en enero de 2023 debido a la falta de presentación personal del escrito. La notificación de este auto se realizó inicialmente a la dirección del apoderado de la fiduciaria y, ante la ausencia de comparecencia, se notificó también por edicto.
Posteriormente, la fiduciaria solicitó la configuración del silencio administrativo positivo, petición que fue negada mediante oficios que también fueron objeto de recursos declarados improcedentes por la Secretaría de Hacienda. La sociedad entonces acudió a la jurisdicción contencioso administrativa mediante demanda.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
El Tribunal recordó que para la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es requisito indispensable el agotamiento de la vía administrativa, conforme al artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 y el Estatuto Tributario. Esto implica que los actos administrativos deben haber quedado en firme, lo cual sucede cuando contra ellos no proceden recursos o estos han sido decididos definitivamente.
En materia tributaria, el recurso obligatorio para controvertir decisiones es el recurso de reconsideración, cuyo incumplimiento impide acudir a la jurisdicción. En este caso, el auto de inadmisión del recurso de reconsideración fue debidamente notificado conforme al Acuerdo 469 de 2011 del Distrito Capital, mediante notificación al apoderado registrado y, tras su silencio, por edicto, cumpliendo con las normativas vigentes.
Dado que la fiduciaria no subsanó la causal de inadmisión ni interpuso el recurso de reposición contra el auto inadmisorio, esta decisión quedó en firme, configurándose el indebido agotamiento de la vía administrativa. En consecuencia, la demanda careció de requisito procesal esencial para su admisión.
El Tribunal enfatizó que los oficios y autos controvertidos no modificaron la situación jurídica de la demandante, pues no revivieron términos ni resolvieron recursos de fondo, por lo que no eran susceptibles de control judicial independiente. Por ello, declaró probada la excepción de inepta demanda y dio por terminado el proceso sin entrar a analizar la excepción de caducidad.
Conclusión del auto
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró inepta la demanda por falta de agotamiento de los recursos administrativos obligatorios y confirmó la validez de la notificación del auto inadmisorio del recurso de reconsideración. El proceso fue archivado en primera instancia, notificándose a las partes y al Ministerio Público por medios electrónicos.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos previos en materia tributaria para garantizar la procedencia de las acciones judiciales y la seguridad jurídica en los procesos de devolución y compensación tributaria, fortaleciendo así la confianza en la administración pública y el ordenamiento jurídico.
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