Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara nulidad de notificación en proceso contra UAE-DIAN
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:55:33
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, específicamente por la Subsección "A" de la Sección Cuarta. El auto resuelve sobre una solicitud de nulidad relativa a la notificación del auto admisorio de demanda en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que involucra a una empresa del sector telecomunicaciones como demandante y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) como demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El 30 de octubre de 2024, el tribunal admitió la demanda presentada por la empresa contra la UAE-DIAN, solicitando la nulidad de una serie de resoluciones sancionatorias emitidas por dicha entidad. En la parte resolutiva del auto admisorio, se ordenó la notificación personal al representante legal de la UAE-DIAN, o a quien hubiese delegado la facultad para recibir notificaciones, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico oficial, conforme a lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
No obstante, la notificación fue realizada únicamente por estado en el sistema electrónico de la corporación, sin el envío efectivo del mensaje al buzón oficial ni constancia de su recibo o acceso. Ante esta situación, la parte demandada interpuso recurso solicitando revocar la decisión que tuvo por no contestada la demanda, argumentando que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, invocando el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP) respecto a la nulidad procesal por falta de notificación legal.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El tribunal realizó un análisis riguroso de las normas aplicables, especialmente del artículo 133 del CGP, que enumera las causales de nulidad procesal, y que por remisión del artículo 306 del CPACA, son aplicables en este proceso contencioso administrativo. La causal invocada corresponde a la omisión de notificación en legal forma del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, en este caso al representante legal de la UAE-DIAN o a su delegado, conforme a lo ordenado por el artículo 199 del CPACA y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
El tribunal constató que la notificación no se hizo conforme a la norma, pues se limitó a la publicación por estado sin el envío personal del mensaje electrónico al buzón oficial, lo que implica un defecto sustancial que vulnera el derecho al debido proceso y defensa. En consecuencia, se declaró la nulidad de la notificación y de todas las actuaciones posteriores realizadas desde dicha fecha.
Además, se ordenó a la Secretaría de la Sección realizar la notificación personal del auto admisorio en la forma legalmente prevista, acompañando copia de la demanda y sus anexos. Sobre la solicitud de acumulación presentada por la parte demandante, el tribunal indicó que será resuelta una vez surtida la notificación válida, pues la acumulación requiere que ambas partes estén válidamente vinculadas al proceso y en posibilidad de ejercer contradicción.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos de notificación en los procesos administrativos y contencioso administrativos para garantizar los derechos fundamentales de las partes, en especial el debido proceso y la defensa. El fallo es un recordatorio para las autoridades y operadores judiciales sobre la necesidad de respetar las formalidades legales en las comunicaciones procesales, evitando nulidades que puedan retrasar el trámite y afectar la eficacia de la administración de justicia.
El auto fue firmado electrónicamente por la magistrada ponente de la Subsección "A" de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asegurando la autenticidad e integridad del documento conforme a las disposiciones legales vigentes. Con esta decisión, se garantiza un proceso justo y la correcta aplicación de las normas procesales, fortaleciendo la confianza en la administración de justicia.
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