Contexto y competencia
La Sección Cuarta, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un recurso de reposición y, en subsidio, de apelación presentado por una sociedad comercial contra el Ministerio del Trabajo. La demanda buscaba la nulidad y el restablecimiento del derecho, así como reparación directa, frente a actos administrativos relacionados con la terminación de un proceso de cobro coactivo.
Inicialmente, el proceso fue radicado en la Sección Primera del mismo tribunal, que declaró su incompetencia para conocer el asunto por tratarse de actos relacionados con cobro coactivo, cuya competencia corresponde a la Sección Cuarta, conforme al artículo 18 del Decreto 2288 de 1989.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante cuestionó la legalidad del oficio mediante el cual el Ministerio del Trabajo declaró terminado un proceso de cobro coactivo debido al pago total de la obligación, así como de un decreto de medidas cautelares y liquidación del crédito por un valor superior a 908 millones de pesos.
El Tribunal inadmitió inicialmente la demanda por diversas falencias procesales, las cuales fueron subsanadas posteriormente. Sin embargo, el auto del 22 de agosto de 2025 rechazó la demanda subsanada al considerar que el acto administrativo objeto de impugnación no era susceptible de control judicial, al tratarse de un acto de trámite o ejecución que no decide de fondo la cuestión controvertida.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 835 del Estatuto Tributario, aplicado por remisión normativa al procedimiento de cobro coactivo, únicamente son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo:
- Los actos que deciden las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago.
- Los que ordenan llevar adelante la ejecución.
- Los que resuelven objeciones a la liquidación del crédito.
- Los que aprueban el remate o que definan autónomamente la situación jurídica del ejecutado.
El oficio que declaró terminado el proceso de cobro coactivo se limitó a constatar el cumplimiento de la obligación mediante compensación establecida en acto administrativo previo, sin modificar ni extinguir de forma autónoma la situación jurídica. Por tanto, dicho acto se encuadra dentro de los actos de ejecución, los cuales, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, no son susceptibles de control judicial.
Respecto a la argumentación de la parte demandante sobre la naturaleza definitiva del acto por poner fin al proceso y producir efectos jurídicos directos, el Tribunal señaló que la conclusión de un trámite no convierte automáticamente a un acto en definitivo y demandable si su función es meramente materializar decisiones previas.
En cuanto al medio de control subsidiario de reparación directa, el Tribunal explicó que este procede únicamente cuando el daño antijurídico proviene de hechos, omisiones u operaciones administrativas no amparadas en actos administrativos demandables. En este caso, el daño alegado se derivaba directamente de actos administrativos específicos, por lo que la vía natural y preferente para su impugnación era la nulidad y restablecimiento del derecho, no la reparación directa.
Decisión y recursos
El Tribunal resolvió no reponer el auto que rechazó la demanda y concedió en subsidio el recurso de apelación interpuesto, otorgándole efecto suspensivo. De este modo, la controversia podrá ser elevada para su revisión ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Además, la providencia recordó los términos para interponer recursos y la debida notificación a las partes, así como la disponibilidad de la ventanilla virtual para trámites posteriores.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la naturaleza de los actos administrativos en procesos de cobro coactivo y delimita la procedencia del control judicial, contribuyendo a la claridad en el manejo de los recursos administrativos y jurisdiccionales en esta materia, fortaleciendo así la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos relacionados con el cobro coactivo.