Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remisión por factor territorial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:56:26
Contexto y competencia territorial en controversias administrativas
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto el 26 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una compañía de afianzamiento contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El medio de control buscaba anular dos resoluciones administrativas que ordenaron una liquidación oficial de tributos aduaneros y sanciones por un valor superior a mil millones de pesos.
La demanda fue inicialmente admitida por el despacho correspondiente en diciembre de 2025, sin embargo, la Sala decidió realizar un saneamiento procesal para analizar la competencia territorial conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de la Resolución No. 1-90-265-530-1815 expedida el 26 de diciembre de 2024, mediante la cual la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín realizó una liquidación oficial a una sociedad importadora, determinando un mayor cobro por concepto de arancel, IVA y sanciones. Posteriormente, una resolución confirmó dicha liquidación tras recurso de reconsideración.
La compañía demandante, responsable de la fianza vinculada a esta operación, solicitó la nulidad de estas resoluciones y el restablecimiento de sus derechos, argumentando que no estaba obligada al pago de las sumas reclamadas. La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que inicialmente admitió el proceso.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
La Sala revisó el factor territorial para determinar si le correspondía conocer el asunto. Conforme al artículo 156 del CPACA, la competencia en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se establece principalmente por el lugar donde se expidió el acto administrativo o donde ocurrió el hecho que dio origen a la sanción.
En este caso, la liquidación oficial y la sanción impuesta se originaron en la ciudad de Medellín, donde la DIAN tiene una sede para representar sus intereses. Por lo tanto, la competencia territorial corresponde al Tribunal Administrativo de Antioquia.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia territorial y dejó sin efectos el auto que admitió la demanda. Ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo del Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el correspondiente reparto y trámite.
Implicaciones procesales
Esta providencia resalta la importancia de la competencia territorial en los procesos administrativos de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente en asuntos relacionados con actos administrativos tributarios y sancionatorios. El cumplimiento estricto del artículo 156 del CPACA garantiza que los procesos se surtan ante el tribunal territorialmente competente, lo que contribuye a la correcta administración de justicia y al respeto de las reglas procesales.
La decisión fue adoptada y firmada electrónicamente por las magistradas integrantes de la Sección Cuarta, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a las disposiciones del artículo 186 del CPACA y la Ley 2080 de 2021, que regulan la autenticidad y conservación de las providencias judiciales en formato digital.
Con este fallo, se reafirma la necesidad de que las entidades y los particulares respeten los criterios de competencia territorial establecidos en la ley, para evitar dilaciones procesales y garantizar una adecuada tramitación de los procesos contencioso-administrativos. Además, se envía un mensaje claro sobre la importancia de la correcta asignación de competencia para el efectivo acceso a la justicia administrativa en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.