Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección “A”, emitió un auto en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El proceso fue iniciado por una sociedad comercial que demandó a la UAE DIAN para impugnar una Liquidación Oficial de Revisión y una Resolución de recurso de reconsideración relacionadas con el impuesto sobre la renta del año gravable 2019.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos emitidos por la UAE DIAN, que determinaron un impuesto sobre la renta con una cuantía estimada inicialmente en la demanda en aproximadamente novecientos ochenta y seis millones de pesos colombianos. Sin embargo, en los propios actos administrativos impugnados, la suma discriminada fue menor, cercana a seiscientos ocho millones de pesos. El salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025 fue de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos, por lo que el umbral para que los Tribunales Administrativos conozcan en primera instancia asuntos tributarios es de quinientos salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a setecientos once millones setecientos cincuenta mil pesos.
Consideraciones sobre la competencia
El Tribunal examinó la competencia conforme a los artículos 152 y 155 del CPACA. El primero establece que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia los asuntos tributarios cuya cuantía sea superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales, mientras que el segundo señala que los Juzgados Administrativos conocen aquellos procesos cuya cuantía no exceda ese monto.
Tras verificar la cuantía real discutida en el proceso y compararla con el umbral legal, el Tribunal concluyó que la cuantía no alcanza el mínimo para que sea competente en primera instancia. Por ello, declaró que la competencia corresponde a los Juzgados Administrativos.
En cuanto a la competencia territorial, el artículo 156 del CPACA establece que, para asuntos tributarios, esta se determina por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración o donde se practicó la liquidación. En este caso, la liquidación fue expedida en Bogotá, por lo que la competencia territorial corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó un auto en el que:
- Declara que carece de competencia para conocer el proceso por razón de la cuantía.
- Remite el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para su reparto y trámite correspondiente.
- Ordena la notificación de la providencia a la parte demandante conforme al artículo 201 del CPACA.
Esta decisión se enmarca en el respeto a las reglas de competencia establecidas en la legislación administrativa y tributaria, asegurando que los procesos sean tramitados ante la autoridad judicial indicada por la cuantía y el territorio.
En suma, el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la aplicación estricta de los criterios de competencia para procesos tributarios, favoreciendo la correcta administración judicial y el debido proceso en materia fiscal. De esta forma, se garantiza que las partes involucradas reciban un trámite adecuado conforme a la ley, evitando dilaciones y conflictos jurisdiccionales que puedan afectar la efectividad de la justicia administrativa.