Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la U.A.E. DIAN en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:57:51
Competencia e identificación de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Sub-Sección «A», actuando en primera instancia, profirió un auto de admisión de demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este acto procesal fue dictado el 24 de febrero de 2026, bajo la ponencia de la magistrada encargada de la sección.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, dedicada a la ingeniería, presentó el 10 de noviembre de 2025, a través de apoderado judicial, demanda contra la U.A.E. DIAN, invocando la nulidad y restablecimiento del derecho respecto a un acto administrativo de liquidación de crédito y costas. Este acto, expedido por la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, fijó el valor que la demandante debía pagar a la Nación. La demanda inicial fue inadmitida el 21 de noviembre de 2025, pero fue subsanada dentro del término concedido, cumpliendo con los requisitos legales.
El tribunal verificó que la demanda fue presentada dentro del término establecido por el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sin que existiera caducidad en la pretensión. Además, se confirmó la competencia de la corporación conforme al artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 156 de la misma norma, dado que se trata de la nulidad de actos administrativos de autoridad nacional y el restablecimiento del derecho del demandante.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto destaca que la demanda cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011, así como el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Se resalta la importancia del cumplimiento del protocolo para la gestión de documentos electrónicos y la digitalización del expediente, en concordancia con la Ley 2213 de 2022 y disposiciones relacionadas.
Asimismo, el tribunal enfatiza el uso de tecnologías de la información y comunicaciones para garantizar la celeridad procesal, en concordancia con los principios constitucionales de economía y buena fe, según los artículos 83, 209 y 228 de la Constitución Política. Se señala que los términos judiciales comienzan a contarse a partir del acuse de recibo generado automáticamente por el sistema de notificaciones judiciales, evitando dilaciones injustificadas.
En el auto se ordena la notificación a las partes involucradas, incluyendo al representante judicial de la demandante, a la U.A.E. DIAN, al Procurador Judicial delegado y al Agente Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con indicaciones claras sobre la presentación de contestación y aportes documentales. Además, se reconoce la personería del apoderado judicial de la parte demandante.
Finalmente, se instruye a las partes para que aporten las actuaciones digitalizadas conforme a los lineamientos legales vigentes, asegurando el adecuado desarrollo del proceso.
Conclusión del auto
El auto de admisión de demanda proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca garantiza la apertura formal del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la U.A.E. DIAN. Este acto judicial representa un paso inicial relevante para la revisión de la legalidad del acto administrativo cuestionado y para la defensa efectiva de los derechos de la parte demandante, bajo un marco procesal que privilegia la eficiencia y el uso de tecnologías digitales. Se espera que el trámite del proceso avance conforme a los principios de transparencia y debido proceso, permitiendo que las partes expongan sus argumentos y pruebas para una decisión justa y fundamentada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.