Auto de competencia territorial en proceso tributario
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Sub-Sección A, a través de un auto proferido el 24 de febrero de 2026, resolvió sobre su competencia para conocer una demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la DIAN. El medio de control utilizado fue la nulidad y restablecimiento del derecho, bajo el expediente número 25000-23-37-000-2025-00352-00.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante presentó la demanda el 10 de octubre de 2025, impugnando dos actos administrativos: (i) una Liquidación Oficial de Revisión que modificó la declaración de Retención en la Fuente correspondiente al período diciembre de 2021 y fijó una sanción por inexactitud; y (ii) la resolución que resolvió un recurso de reconsideración relacionado con dicha liquidación. Inicialmente, el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá remitió el expediente a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca debido a la cuantía involucrada, asignándose el proceso a la Magistrada Ponente de esta sección.
Fundamentos jurídicos para la declaración de incompetencia
El Tribunal analizó la competencia territorial conforme al artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, que establece que en procesos sobre monto, distribución o asignación de impuestos nacionales, la competencia se determina por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración tributaria.
En este caso, la sociedad demandante está domiciliada en Rionegro, Antioquia, y presentó electrónicamente su declaración de Retención en la Fuente para el período en cuestión en dicha jurisdicción fiscal. Aunque la fiscalización fue realizada por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN, y la resolución de reconsideración fue emitida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, esto no afecta la regla de competencia territorial establecida por la ley.
La cuantía discutida, superior a seis mil seiscientos millones de pesos, también es un factor que justifica la competencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. Por lo tanto, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no es competente para conocer el proceso y ordenó remitirlo al tribunal correspondiente en Antioquia.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso:
- Declarar la falta de competencia para conocer la demanda.
- Remitir el proceso a la Oficina de Apoyo Judicial para su reparto entre los despachos del Tribunal Administrativo de Antioquia.
- Notificar esta providencia a la parte demandante por estado y correo electrónico, conforme a la normativa vigente.
Esta decisión se fundamenta en la estricta aplicación del régimen legal de competencia territorial en materia tributaria, garantizando el debido proceso y el correcto ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.
Marco legal aplicable
| Norma |
Contenido relevante |
| Artículo 156, Ley 1437 de 2011 |
Regula la competencia territorial en procesos administrativos, con especial énfasis en asuntos tributarios. |
| Artículo 31, Ley 2080 de 2021 |
Modifica la competencia en procesos sobre impuestos, señalando que corresponde al lugar de presentación o lugar donde debió presentarse la declaración. |
| Artículo 201, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
Establece las reglas para notificación por estado en procesos administrativos. |
Este auto destaca la importancia de respetar la competencia territorial en los procesos administrativos tributarios, en atención a la ubicación del domicilio del contribuyente y el lugar de presentación de las declaraciones fiscales, garantizando así una correcta administración de justicia.