Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra Secretaría Distrital de Hacienda por nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:58:47
Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia. La decisión admite a trámite la demanda interpuesta bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este auto establece el inicio formal del proceso judicial que busca la anulación de un acto administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. y la consiguiente protección de los derechos de la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que originaron la demanda se relacionan con una resolución administrativa (DCO-257024 del 15 de septiembre de 2025) mediante la cual la Secretaría Distrital de Hacienda resolvió una solicitud de excepciones en un proceso de cobro coactivo. La empresa demandante presentó la demanda el 19 de diciembre de 2025, dentro del término legal establecido para impugnar dicho acto.
El tribunal verificó la competencia para conocer el caso, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), dado que se trata de la nulidad de actos administrativos emitidos por una entidad del orden distrital. Además, se constató que la demanda cumple con los requisitos formales de admisibilidad estipulados en los artículos 162 y 163 del CPACA y el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
La presentación oportuna de la demanda fue corroborada teniendo en cuenta la fecha de notificación del acto administrativo y el término establecido en el numeral 2° del artículo 164 del CPACA.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La magistrada ponente, titular de la Sub-Sección A de la Sección Cuarta, fundamentó la admisión en la observancia de las normas procesales y constitucionales vigentes. Destacó la importancia de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, asegurando que las notificaciones electrónicas se realicen conforme a los protocolos establecidos por la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores, especialmente la Ley 2080 de 2021.
Se enfatizó el uso de tecnologías de la información como instrumento para promover la celeridad, economía procesal y buena fe en la administración de justicia, tal como lo disponen los artículos 3.13, 3.4.12 del CPACA, y los artículos 4 y 7 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así mismo, se subrayó que la correcta recepción de mensajes electrónicos permite iniciar el cómputo de términos procesales de manera objetiva y justa, evitando dilaciones innecesarias.
Finalmente, el tribunal ordenó notificar a las partes y al representante del Ministerio Público, requiriendo el aporte de los documentos digitales correspondientes para la conformación del expediente judicial, en cumplimiento de los lineamientos para la gestión documental electrónica.
Conclusión del trámite procesal
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca da inicio formal al proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, estableciendo las reglas para su tramitación bajo el procedimiento ordinario en primera instancia. La decisión garantiza el respeto a las garantías procesales y promueve la utilización de medios electrónicos para la eficiencia y transparencia del proceso.
La notificación se realizará por medios electrónicos conforme a los protocolos vigentes, y se ha reconocido la personería del apoderado judicial que representa a la parte demandante. Este auto marca un paso inicial en la revisión judicial del acto administrativo cuestionado por la empresa demandante frente a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., abriendo camino para una resolución que definirá la validez del acto impugnado y la protección efectiva de los derechos involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.