Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad simple contra acto administrativo del Municipio de Chía
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:59:35
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Subsección A, profirió un auto el 24 de febrero de 2026 mediante el cual admitió a trámite una demanda de nulidad simple contra un acto administrativo del Municipio de Chía. La providencia fue dictada en primera instancia y corresponde a un proceso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un particular a través de apoderado judicial, quien cuestiona la validez de un Acuerdo Municipal, identificado como el número 247 de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Chía. El demandante invoca el medio de control de nulidad simple, buscando la declaración de nulidad de los artículos 24, 26, 37 y 275 del mencionado acuerdo.
El tribunal verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 163 del CPACA, así como en el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Asimismo, constató que la pretensión no estaba afectada por caducidad, en virtud del literal a) del numeral 1° del artículo 164 del CPACA, que permite presentar demandas de nulidad simple en cualquier tiempo.
El acto administrativo demandado fue debidamente aportado al proceso, y se acompañaron los anexos exigidos conforme al artículo 166 del CPACA.
Consideraciones principales de la providencia
El despacho judicial reconoció su competencia para conocer el asunto, dado que la demanda busca la nulidad de actos administrativos de carácter general. En atención a ello, se admitió la demanda y se ordenó tramitarla por el procedimiento ordinario en primera instancia.
La providencia también estableció las notificaciones correspondientes, las cuales se realizarán preferentemente por medios electrónicos, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA. Se destacó la aplicación de los principios de celeridad, economía procesal y buena fe, apoyados en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y la Constitución Política, que garantizan el derecho de defensa y el debido proceso.
Además, se requirió a las partes allegar todas las actuaciones y documentos en formato digital, siguiendo los lineamientos para la gestión de documentos electrónicos y conformación del expediente digital, tal como lo disponen las normativas vigentes.
Por último, se hizo un llamado al demandado para que aporte el expediente administrativo completo relacionado con la actuación objeto del proceso, advirtiendo que la omisión de este deber puede constituir una falta disciplinaria gravísima.
Implicaciones procesales
Esta providencia refleja la modernización y digitalización de los procesos judiciales en materia administrativa, promoviendo el uso de tecnologías de la información para agilizar la tramitación y garantizar la transparencia y eficacia del procedimiento. Asimismo, reafirma la competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer demandas contra actos administrativos de carácter general expedidos por entes territoriales.
El proceso continuará con la contestación de la demanda y la práctica de pruebas conforme a los términos legales, respetando en todo momento los derechos fundamentales de las partes involucradas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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