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Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad del medio de control en proceso contra UAE Víctimas

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 16:0:26

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, emitió un auto mediante el cual resolvió sobre la calificación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra un acto administrativo de la UAE Víctimas. La providencia judicial, dictada en febrero de 2026 por la Sección Cuarta - Sub-Sección A, se centró en la aplicación de la caducidad del medio de control, un límite temporal para ejercer acciones jurisdiccionales contra actos administrativos.

Antecedentes del caso

El demandante presentó la acción judicial para anular un acto administrativo fechado en mayo de 2025, relacionado con la resolución de una solicitud de prescripción en un proceso de cobro coactivo. Inicialmente, el caso fue asignado a otra sección del tribunal, que declaró su falta de competencia y remitió el expediente a la Sección Cuarta - Sub-Sección A, donde se adelantó el análisis. Durante el trámite, se verificó que la notificación del acto administrativo se realizó el 13 de mayo de 2025 vía correo electrónico. Posteriormente, el demandante interpuso una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General, suspendiendo el término para presentar la demanda según lo previsto en la Ley 2220 de 2022.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

La providencia recordó que la caducidad es un mecanismo procesal que limita el tiempo para ejercer un medio de control contencioso administrativo, en este caso, la nulidad y restablecimiento del derecho. Según el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), este término es de cuatro meses contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto administrativo. La ley estipula también que la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el cómputo de la caducidad hasta que ocurra alguna de las siguientes situaciones: la suscripción del acta de conciliación, la expedición de constancias legales (como la de asunto no conciliable), o el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud conciliatoria. En el caso analizado, la solicitud de conciliación se presentó dentro del término legal, pero la constancia que declaró finalizado el proceso conciliatorio se expidió después del vencimiento de los tres meses máximos para la conciliación. Por tanto, el término de caducidad se reanudó a partir del día siguiente al vencimiento del término conciliatorio. Al recalcular el plazo, el tribunal estableció que la demanda fue presentada fuera del término legal, lo que configura la caducidad del medio de control. Por ello, el auto resolvió rechazar la demanda por extemporaneidad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Implicaciones y procedimiento

El tribunal reiteró la importancia del respeto a los términos procesales para garantizar la seguridad jurídica en el ejercicio de los medios de control judiciales contra actos administrativos. Además, recordó que la presentación de memoriales posteriores debe realizarse a través de la ventanilla virtual habilitada para tal fin. Finalmente, con la ejecutoria del auto, el expediente fue archivado, cerrando así la vía judicial para este caso en particular. --- Esta decisión pone de relieve la rigurosidad con que los tribunales administrativos aplican los términos procesales y la figura de caducidad, enfatizando la importancia de cumplir con los requisitos previos, como la conciliación extrajudicial, para la procedencia de las demandas contra actos administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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