Archivo de proceso por inexistencia de acto administrativo en caso entre Departamento y Ministerio de Minas y Energía
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:3:52
Providencia judicial en segunda instancia confirma archivo del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, emitió un auto el 24 de febrero de 2026 que ordena el archivo del proceso iniciado por un departamento contra la Nación, representada por el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta decisión se da en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, fechada el 27 de noviembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda presentada por un departamento contra el Ministerio de Minas y Energía, en la que se cuestionaba la existencia y legalidad de un acto administrativo. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia el 9 de diciembre de 2021, declarando probada de oficio la excepción de inexistencia de acto administrativo susceptible de control de legalidad. En consecuencia, el tribunal se inhibió de pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda y ordenó notificar esta decisión a las partes, sin condena en costas.
Contra esta decisión, el apoderado judicial del departamento interpuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto suspensivo por el mismo tribunal mediante providencia de junio de 2022. Posteriormente, el Consejo de Estado, en su calidad de máximo órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, ratificando la inexistencia del acto administrativo y la inhibición del tribunal inferior para conocer del fondo del asunto.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que no existió acto administrativo susceptible de control de legalidad, lo que implica que no se cumplían los presupuestos procesales para continuar con el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta excepción, declarada probada de oficio por el tribunal, impide que se analicen las pretensiones sustanciales de la demanda.
El Consejo de Estado, en su sentencia, ratificó esta conclusión, enfatizando que no se presentaron elementos que permitieran superar la excepción de inexistencia del acto administrativo. Por lo tanto, la jurisdicción ordinaria administrativa se encuentra impedida para pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que justifica el archivo definitivo del expediente.
Orden de archivo y cumplimiento de la sentencia
En cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó el archivo del expediente, previa anotación de rigor y devolución de los remanentes que correspondan, sin condena en costas en ambas instancias. Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente.
Este caso ejemplifica la importancia del control preliminar sobre la existencia de actos administrativos en procesos contencioso-administrativos y la firmeza de los criterios del Consejo de Estado en la protección del debido proceso y la correcta administración de justicia, reiterando la necesidad de que las demandas se sustenten en actos administrativos debidamente configurados para que sean susceptibles de revisión judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.