Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub-Sección “A”, en primera instancia, revisó un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La controversia se remonta a una sentencia de primera instancia de julio de 2014, que accedió a las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, la sociedad INDEGA S.A. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, antes de que tales recursos fueran resueltos por el Consejo de Estado, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado presentó desistimiento de sus pretensiones. En noviembre de 2019, el Consejo de Estado aceptó este desistimiento, dio por desistidos los recursos de apelación y condenó en costas a la Empresa de Acueducto, ordenando que la liquidación de tales costas se realizara en primera instancia.
En cumplimiento de esa orden, en enero de 2025 se fijaron las agencias en derecho en un monto específico que debía ser pagado por la parte demandante, y se ordenó la liquidación de costas. Posteriormente, en septiembre de 2025, el Tribunal aprobó la liquidación de costas, señalando erróneamente que el pago era a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y en contra de la Superintendencia.
La corrección del auto: un error material aclarado
En octubre de 2025, la Empresa de Acueducto solicitó la corrección del auto del 8 de septiembre, argumentando que la condena en costas debería reconocerse a favor de la Superintendencia, conforme a lo ordenado por el Consejo de Estado en 2019.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con base en el artículo 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que permite la corrección de errores aritméticos o de palabras en cualquier momento, procedió a revisar la solicitud.
Se determinó que existió un error por cambio de palabras en la parte resolutiva del auto cuestionado, pues se invirtió la parte beneficiaria de las costas. Este tipo de corrección no afecta el fondo ni el sentido de la decisión, sino que simplemente aclara un aspecto formal que influye en la ejecución de la providencia.
Decisión y disposiciones finales
El auto corregido establece que la liquidación de costas por un monto total de $1.458.102 debe reconocerse a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en concordancia con la providencia del Consejo de Estado.
Adicionalmente, se reconoció la personería adjetiva para actuar en representación de la Empresa de Acueducto a favor de su apoderado judicial, y se dispuso archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia y transcurrido un mes desde su notificación.
Implicaciones jurídicas
Este auto ejemplifica el mecanismo procesal para corregir errores materiales en providencias judiciales, garantizando la precisión en las decisiones sin alterar su contenido sustancial. La norma aplicable, el artículo 286 del Código General del Proceso, es una herramienta fundamental para la administración de justicia, permitiendo corregir omisiones o alteraciones que puedan generar confusión en la ejecución de las sentencias o autos.
De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de la claridad y exactitud en las resoluciones judiciales, asegurando que las partes involucradas tengan un conocimiento certero de sus obligaciones y derechos derivados del proceso. Con esta corrección, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se evita la generación de futuras controversias sobre el cumplimiento de la condena en costas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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