Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. Se trató de un auto dictado en segunda instancia sobre una solicitud relacionada con la fijación en lista de un recurso de reposición.
Antecedentes del proceso
El caso se originó con la presentación de una acción popular por parte de una demandante contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Gobernación de Cundinamarca y otros, en relación con la protección de derechos colectivos. La controversia incluyó la interposición de un recurso de reposición contra un auto que declaró no configurado el agotamiento de jurisdicción, dado que los hechos y pretensiones del proceso principal no coincidían con otro proceso en curso.
Posteriormente, la apoderada judicial de una entidad demandada solicitó que se fijara nuevamente en lista el recurso de reposición, argumentando que no había tenido acceso al mismo a través de la plataforma electrónica asignada para notificaciones judiciales.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en las normas procesales vigentes. En particular, se citaron el artículo 201A de la Ley 1437 de 2011, que regula los traslados procesales por medios electrónicos y establece que el traslado se considera surtido a los dos días hábiles siguientes al envío, y el artículo 110 del Código General del Proceso, que prevé los mecanismos y términos para la fijación en lista y traslado de documentos fuera de audiencia.
Tras verificar las actuaciones, el Tribunal concluyó que:
- El recurso de reposición fue fijado en lista oportunamente y el traslado se realizó conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código General del Proceso.
- La apoderada judicial de la parte recurrente remitió copia del recurso a los buzones digitales de las demás partes procesales, incluyendo a la entidad que alegó no haber tenido acceso, lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 201A de la Ley 1437 de 2011.
- El expediente estuvo a disposición de las partes en la Secretaría del Tribunal, garantizando el acceso a la información procesal.
En consecuencia, se negó la solicitud de fijar nuevamente en lista el proceso, al no haberse encontrado irregularidades en el traslado del recurso.
Renuncia y reconocimiento de personerías
Además, el Tribunal aceptó la renuncia de poder presentada por la apoderada judicial de una de las entidades demandadas, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, y reconoció las personerías adjetivas de los abogados que presentaron los nuevos poderes para actuar en nombre de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
Implicaciones del auto
Este auto resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los mecanismos de notificación y traslado en los procesos judiciales, especialmente en aquellas acciones de protección de derechos colectivos que involucran a múltiples partes y entidades públicas. Asimismo, confirma el uso válido de medios electrónicos para efectos procesales, en línea con la normativa vigente.
Una vez ejecutoriado este auto, el expediente regresará al despacho ponente para continuar con la resolución del recurso de reposición planteado inicialmente.
Por último, la providencia garantiza la transparencia y el acceso a la información al estar disponible para consulta pública a través de la plataforma electrónica del Consejo de Estado, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y asegurando el debido proceso en la defensa de los derechos colectivos.