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Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta integración de nuevos miembros en proceso de reparación colectiva contra la Superintendencia Nacional de Salud

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 16:6:21

Providencia proferida por la Sección Primera, Sub-Sección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub-Sección “A”, mediante auto fechado el 24 de febrero de 2026, resolvió aspectos procesales relevantes en el marco del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo. La providencia se pronunció sobre la integración de nuevos miembros al grupo demandante, la solicitud de sentencia anticipada y el reconocimiento de personería de apoderados judiciales.

Antecedentes del proceso

El proceso fue iniciado por una demandante actuando por medio de apoderado judicial, quien interpuso demanda contra la Superintendencia Nacional de Salud y una entidad del sector salud que se encontraba en liquidación. La demanda reclama la responsabilidad patrimonial del Estado por daños morales y la afectación de bienes constitucionales relacionados con la vulneración sistemática de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida, debido a la no prestación oportuna y adecuada de servicios médicos en un periodo comprendido entre 2014 y 2016. El Tribunal admitió la demanda y notificó a las partes demandadas, quienes presentaron sus contestaciones y excepciones. En etapa inicial, se declaró la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, pero esta decisión fue revocada en apelación por el Consejo de Estado, ordenando continuar con el trámite procesal. Posteriormente, se vinculó a una sociedad que actúa como mandataria de la entidad liquidada, y se programaron audiencias de conciliación que fueron declaradas fallidas.

Consideraciones sobre la integración al grupo

El Tribunal se basó en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, que regula la integración de nuevos miembros al grupo demandante en procesos colectivos, estableciendo que dicha integración puede realizarse antes de la apertura a pruebas mediante escrito que indique nombre, daño sufrido, origen del daño y la voluntad de acogerse al fallo. El despacho judicial revisó las solicitudes presentadas por varias personas para integrarse al grupo, constatando que cumplen con los requisitos legales y que el proceso aún no ha iniciado la fase probatoria. Por ello, decidió admitir a estos solicitantes como integrantes del grupo actor. En particular, ordenó requerimiento para que una de las personas que era menor de edad al momento de la solicitud ratifique el poder judicial una vez haya alcanzado la mayoría de edad.

Negación de la solicitud de sentencia anticipada

El Tribunal recordó que, conforme a los artículos 62 a 64 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 278 del Código General del Proceso, la sentencia anticipada procede sólo cuando es solicitada de común acuerdo por las partes, o cuando no haya pruebas por practicar, cosa juzgada, caducidad, prescripción o falta de legitimación. En este caso, al no existir acuerdo entre las partes ni cumplirse las demás condiciones, el Tribunal negó la solicitud de sentencia anticipada presentada por la parte demandante, ordenando continuar con el trámite normal del proceso.

Órdenes adicionales y notificaciones

La providencia también reconoció la personería de los apoderados judiciales que representan a los nuevos integrantes del grupo demandante. Se ordenó la conformación de un nuevo cuaderno procesal que incluya las solicitudes de integración admitidas. Además, se requirió a la Superintendencia Nacional de Salud y a la sociedad mandataria de la entidad liquidada para que informen, en un término perentorio, sobre la custodia y manejo de los archivos físicos y digitales de la entidad en liquidación, indicando los canales de notificación. Finalmente, se dispuso la notificación de esta decisión a todas las partes involucradas y se ordenó la continuación del proceso hacia la etapa probatoria. --- Esta providencia puede consultarse en la plataforma electrónica del Consejo de Estado para su mayor transparencia y acceso público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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