Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 24 de febrero de 2026, la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un
auto en el marco del proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo de habitantes afectados por un ataque guerrillero ocurrido el 4 de abril de 2001 en Ataco, Tolima. El medio de control corresponde a la reparación de perjuicios, siendo demandante un grupo de ciudadanos y demandado el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina por los daños sufridos tras la incursión guerrillera que causó desplazamiento forzado en la población civil del municipio de Ataco. Previamente, el Tribunal había ordenado mediante auto del 14 de noviembre de 2025 requerir a la Defensoría del Pueblo, tanto en su sede nacional como en la regional de Tolima – Ibagué, para que aportaran información documental relacionada con dicho ataque y las amenazas previas que enfrentó la comunidad.
La Defensoría del Pueblo a nivel nacional respondió parcialmente con un listado de 28 registros vinculados al requerimiento, mientras que la Defensoría Regional Tolima no contestó el requerimiento judicial.
Consideraciones del Tribunal y motivos de la decisión
Al analizar la documentación aportada por la Defensoría del Pueblo sede nacional, el Tribunal constató que no cumplió plenamente con la orden judicial, ya que no se acompañó toda la información relacionada con los registros reportados. Esta omisión afecta la posibilidad de contar con material probatorio suficiente para esclarecer los hechos de la demanda y, en consecuencia, para garantizar una adecuada reparación a las víctimas.
De igual manera, la ausencia de respuesta por parte de la Defensoría Regional Tolima evidenció un incumplimiento de las decisiones proferidas por el Tribunal. Por ello, se ordenó un nuevo requerimiento para que ambas entidades suministren la documentación faltante en un término perentorio de diez días hábiles.
Adicionalmente, el Tribunal solicitó que la Defensoría del Pueblo informe con claridad y precisión los datos de identificación, cargo y dirección electrónica de notificaciones judiciales del servidor público responsable de atender los requerimientos judiciales en la sede nacional, así como del Defensor del Pueblo en la Regional Tolima – Ibagué. Esta medida busca asegurar la correcta comunicación y cumplimiento de futuras providencias judiciales.
Resolución y procedimiento siguiente
En resumen, el auto judicial ordena:
- Que la Defensoría del Pueblo sede nacional aporte, dentro de diez días, copia completa de la documentación vinculada a los 28 registros previamente reportados.
- Que esa misma entidad informe los datos de contacto del funcionario encargado de atender los requerimientos judiciales, así como los del Defensor Regional Tolima – Ibagué.
- Una vez cumplidos estos requerimientos, el expediente deberá ser ingresado nuevamente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Esta providencia refleja el compromiso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la transparencia y la exigencia del cumplimiento de las órdenes judiciales, fundamentales para avanzar en la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Así, se busca garantizar que las instituciones responsables actúen con diligencia y que las víctimas reciban la atención y reparación que merecen conforme a la ley.