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Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre excepciones en acción de nulidad contra resoluciones del sector salud

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 16:10:40

Contexto procesal y competencia

La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). También están llamados en garantía varias fiduciarias y un consorcio de auditoría y consultoría. La competencia para conocer y decidir sobre las excepciones corresponde al magistrado sustanciador, conforme al artículo 125.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

La EPS demandante solicitó la nulidad de dos resoluciones administrativas, fechadas en 2017 y 2019, que ordenaron el reintegro de recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Al contestar la demanda, ADRES propuso como excepción previa la caducidad del medio de control, argumentando que la demanda fue presentada fuera del término legal de cuatro meses contado a partir de la notificación de la última resolución. Por su parte, el Ministerio de Salud y el consorcio de auditoría formularon excepciones de mérito y de falta de legitimación en la causa por pasiva. La Superintendencia Nacional de Salud no planteó excepciones que deban decidirse en esta etapa.

Consideraciones del Tribunal

El Tribunal analizó en primer lugar la excepción de caducidad presentada por ADRES. Se estableció que la notificación de la resolución objeto de la demanda fue el 11 de septiembre de 2019, por lo que el término de caducidad comenzó a correr a partir del 13 de septiembre de ese año. La demanda fue presentada el 3 de agosto de 2020, aparentemente fuera del término legal. Sin embargo, el Tribunal tuvo en cuenta la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura debido a la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, que afectó los plazos procesales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020. De acuerdo con el Decreto 564 de 2020, esta suspensión implica que el término para interponer la demanda se extendió hasta el 3 de agosto de 2020, fecha en la que efectivamente se radicó la demanda. Por lo tanto, la excepción de caducidad no prosperó. Respecto a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por el Ministerio de Salud, el consorcio auditor y otros, el Tribunal aclaró que dicha excepción no es previa ni manifiesta, por lo que su decisión corresponde diferirla para la sentencia de fondo. En esta etapa se evaluará si estas entidades tienen participación directa en los hechos materia del proceso y si sus acciones u omisiones son pertinentes para decidir sobre la nulidad solicitada.

Decisión judicial

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca avocó el conocimiento del proceso, negó la excepción de caducidad del medio de control y diferió para la sentencia de fondo la decisión sobre la falta de legitimación en la causa. Además, ordenó continuar con el trámite correspondiente del proceso una vez quede en firme esta providencia. Esta decisión refleja la importancia de considerar los efectos de la pandemia en la suspensión y reanudación de términos judiciales, así como la necesidad de analizar con detalle la legitimación en la causa en procesos que involucran a múltiples entidades públicas y privadas en el sector salud, garantizando así una adecuada administración de justicia y protección de los derechos de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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