Providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto emitido por la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho 007, en Bogotá, el 26 de febrero de 2026, en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una EPS contra la ADRES.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra dos resoluciones mediante las cuales la ADRES ordenó a la EPS demandante el reintegro de determinados recursos públicos derivados de una auditoría. La EPS solicitó la nulidad de dichos actos administrativos, alegando principalmente ausencia de motivación, afectación al debido proceso y la improcedencia del reintegro, argumentando que cumplió con sus obligaciones conforme a la información disponible en bases de datos oficiales.
Durante el trámite procesal, la entidad demandada no contestó la demanda dentro del término legal, lo que motivó que el tribunal analizara la procedencia de dictar sentencia anticipada conforme al artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones del tribunal y razón principal de la decisión
El tribunal recordó que el artículo 182A del CPACA permite prescindir de la audiencia inicial y emitir sentencia anticipada cuando el asunto es de puro derecho, no se requieren prácticas probatorias adicionales o las pruebas solicitadas son impertinentes o inútiles. En este caso, dado que la entidad demandada no contestó la demanda ni solicitó pruebas adicionales, y que la demandante aportó pruebas documentales sin que se formulase tacha o desconocimiento, se consideró procedente aplicar esta disposición.
El auto fijó el litigio en torno a las siguientes cuestiones centrales:
- Si los actos administrativos demandados adolecen de nulidad por falta de motivación adecuada.
- Si se violó el debido proceso por no considerar argumentos y pruebas presentadas por la demandante.
- Si procede o no el reconocimiento de actualización por IPC en el reintegro de recursos.
- Si corresponde acceder al restablecimiento del derecho solicitado.
Además, el tribunal incorporó como pruebas las documentales aportadas por la demandante y ordenó a la ADRES, en un término de cinco días hábiles, remitir los antecedentes administrativos de los actos demandados para su incorporación al expediente.
Finalmente, se prescindió de la audiencia inicial y se dispuso correr traslado para que las partes presenten alegatos de conclusión, previo a la expedición de la sentencia anticipada por escrito.
Implicaciones procesales
Esta providencia ejemplifica la aplicación práctica del artículo 182A del CPACA, que busca agilizar procesos en materia contencioso administrativa cuando no existen controversias probatorias relevantes. La decisión del tribunal refleja un uso eficiente de la herramienta procesal para evitar dilaciones innecesarias, garantizando a su vez el derecho de defensa y la adecuada administración de justicia.
El tribunal también resaltó la obligación de las partes de aportar pruebas y documentación pertinente dentro de los términos procesales, bajo apercibimiento de que su silencio o inactividad pueden ser interpretados en su contra.
En conclusión, el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se constituye en un precedente importante para la tramitación de procesos administrativos en materia de salud, especialmente en casos donde la falta de contestación o pruebas por parte de la entidad demandada permite la emisión de sentencias anticipadas, contribuyendo así a la eficiencia y celeridad en la administración de justicia.