Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la Sección Primera, Subsección C, declaró su competencia para conocer el proceso mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente. El caso se originó a partir de la remisión de otros despachos judiciales, lo que motivó al Tribunal a asumir el trámite y emitir la decisión correspondiente.
Antecedentes del proceso
La Cooperativa de Salud Comunitaria —que actúa como demandante— instauró un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia Nacional de Salud y ADRES. La demanda impugna tres resoluciones administrativas emitidas entre diciembre de 2018 y febrero de 2021, las cuales ordenaron el reintegro de recursos a ADRES, derivados de auditorías sobre el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, correspondientes a periodos entre 2015 y 2017.
Una de las resoluciones en cuestión, fechada en junio de 2019, fue objeto de excepción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que alegó la caducidad del medio de control debido a la presunta presentación extemporánea de la demanda, conforme al término de cuatro meses establecido en el artículo 164, numeral 2, literal c, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Además, la Superintendencia propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no es parte legítima para responder por ciertos actos administrativos. ADRES contestó la demanda sin presentar excepciones para decidir en esta etapa del proceso.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal verificó que las resoluciones impugnadas tienen contenido similar, ya que se basan en auditorías que ordenan el reintegro de recursos al sistema de salud. Respecto a la excepción de caducidad, el Tribunal señaló que no existen elementos suficientes para decidir en esta etapa sobre la resolución de junio de 2019, dado que se requiere analizar la fecha de notificación, la eventual interposición de recursos y la ejecutoria del acto administrativo.
Por tanto, el Tribunal decidió diferir la resolución sobre la excepción de caducidad para la sentencia de fondo, puesto que podría decidirse anticipadamente solo si se obtienen todos los elementos necesarios. En cuanto a la excepción de falta de legitimación en la causa, se estableció que no es una excepción previa y que no se presenta de forma manifiesta, por lo que también será abordada en la decisión definitiva.
Decisión adoptada
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Avocar conocimiento del proceso.
- Diferir para la sentencia de fondo la decisión sobre las excepciones de caducidad y falta de legitimación en la causa.
- Ordenar la continuación del trámite procesal una vez la providencia quede en firme.
Esta providencia garantiza el debido proceso, al permitir un análisis detallado y completo de los elementos probatorios y jurídicos en la etapa de sentencia, asegurando el respeto a los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de salud y procedimiento administrativo.
Esta resolución refleja la importancia del control judicial sobre actos administrativos en el sector salud y la aplicación rigurosa de los términos procesales establecidos en la legislación colombiana para el ejercicio de los medios de control, contribuyendo así a la transparencia y justicia en la administración pública.