Providencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante auto fechado el 20 de febrero de 2026, resolvió el incidente de nulidad solicitado por la parte demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una Entidad Promotora de Salud contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. La solicitud de nulidad se fundamentó en la supuesta indebida notificación del auto admisorio de demanda y de los escritos relacionados con la solicitud de medida cautelar.
Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, la demanda fue rechazada por caducidad mediante auto del 25 de agosto de 2022, decisión contra la que se interpuso recurso de reposición y apelación. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2023, se revocó la providencia inicial e inadmitió la demanda para que se corrigieran deficiencias relativas a la presentación de pruebas y notificación a las partes, conforme a los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).
Una vez subsanadas las observaciones, el auto admisorio de demanda fue expedido el 15 de mayo de 2024. La notificación personal a la parte demandada y demás intervinientes se realizó el 27 de mayo de 2024, dando inicio al término de traslado para contestar la demanda y ejercer sus derechos procesales.
La parte demandada interpuso incidente de nulidad al alegar que no se le garantizó el acceso al escrito de demanda ni a la solicitud de medida cautelar, lo que vulneraría el artículo 133 numeral 8 del Código General del Proceso (C.G.P.), que establece como causal de nulidad la indebida notificación de providencias esenciales.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal revisó las disposiciones aplicables en materia de nulidades procesales, particularmente los artículos 208 a 210 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 133 del C.G.P. En cuanto al término de traslado y su notificación, se analizaron los artículos 172 y 199 del CPACA, los cuales exigen la notificación personal y remisión de las providencias y documentos a las partes y al Ministerio Público, garantizando el acceso oportuno para ejercer defensa y contradicción.
Mediante informe secretarial, se constató que durante el término de traslado la parte demandada tuvo acceso al escrito de demanda, a la solicitud de medida cautelar y a sus anexos a través de un enlace digital que permaneció activo durante todo el plazo correspondiente. Además, se acreditó que desde la presentación de la subsanación de la demanda, el 5 de octubre de 2023, se remitieron oportunamente dichos documentos a la autoridad demandada, en estricto cumplimiento del auto del 21 de septiembre de 2023 y de la normativa procesal.
Por lo anterior, el Tribunal concluyó que no existió vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa, pues la notificación y entrega de documentos se realizaron conforme a las disposiciones legales vigentes. Se indicó además el deber procesal de diligencia y colaboración con la administración de justicia que tienen las partes para el correcto funcionamiento del proceso, conforme al numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política.
Decisión y órdenes del Tribunal
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad solicitada, ordenando que se comparta la totalidad del expediente digital a las partes e intervinientes, inclusive los índices con calificación de “Reservada”, garantizando el acceso pleno a la información procesal. Asimismo, reconoció la personería jurídica de la apoderada de la parte demandada conforme al poder presentado.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador, asegurando la autenticidad e integridad del documento conforme a la legislación vigente. Esta decisión reafirma la importancia de la adecuada notificación y acceso a documentos en los procesos administrativos como garantía esencial del debido proceso y la tutela judicial efectiva, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia y el respeto por los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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