Contexto y tribunal que profiere la providencia
El auto judicial fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en calidad de instancia de conocimiento. La providencia corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial, promovido por una entidad demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con la participación de un tercero interesado.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial tiene por objeto impugnar decisiones administrativas en materia de propiedad industrial. En desarrollo del trámite procesal, el tribunal ha previsto la realización de una audiencia inicial que permita avanzar en la sustanciación del proceso. La audiencia inicial es una etapa clave para la definición y organización del conflicto, así como para la posibilidad de conciliación entre las partes.
Consideraciones de la providencia
De conformidad con el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el tribunal fijó la fecha para la audiencia inicial, estableciendo el 17 de marzo de 2026 a las 10:30 a.m. como día y hora para su realización. Dado el contexto actual y la necesidad de garantizar la eficiencia y el acceso a la justicia, la diligencia se llevará a cabo mediante la plataforma digital Teams, sin opción a cambio de medio, salvo dificultades técnicas estrictamente justificadas.
El auto señala que los dispositivos electrónicos utilizados para la audiencia deben contar con audio y video que permitan la adecuada visualización e intervención de los participantes, con el fin de asegurar la participación efectiva de todas las partes procesales. Asimismo, se enfatiza la importancia de mantener el decoro durante la audiencia, evitando ruidos o interferencias que puedan perturbar el desarrollo de la misma, y absteniéndose de realizar actividades ajenas a la sesión.
El tribunal hace referencia explícita al Acuerdo PCSJA24-12185 de 27 de mayo de 2024, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial y dictó disposiciones complementarias para la realización de audiencias virtuales.
Además, la providencia establece que las partes deberán remitir con al menos tres días de anticipación los documentos que consideren pertinentes para incorporar a la audiencia, tales como poderes, memoriales o actas de comités de conciliación. No obstante, conforme al artículo 70 de la Ley 2220 de 2022, no es obligatorio agotar la conciliación en esta audiencia inicial, aunque las partes pueden solicitarla de mutuo acuerdo en cualquier etapa del proceso.
En cumplimiento del inciso segundo del artículo 3º de la mencionada ley, se requiere que las partes, sus apoderados y demás interesados identifiquen y mantengan actualizados los canales digitales para la notificación electrónica, bajo apercibimiento de que las notificaciones se considerarán válidas en las direcciones previamente registradas.
Finalmente, se recomienda enviar información de contacto telefónico con anticipación para facilitar la coordinación y garantizar el éxito de la diligencia. El auto también precisa que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
Resumen del procedimiento y normativa aplicable
| Aspecto |
Detalle |
| Tipo de providencia |
Auto judicial |
| Tribunal |
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B |
| Fecha de audiencia |
17 de marzo de 2026, 10:30 a.m. |
| Medio de audiencia |
Plataforma Teams (virtual) |
| Normativa relevante |
- Artículo 180 Ley 1437 de 2011
- Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024
- Artículo 70 Ley 2220 de 2022
|
| Objeto del proceso |
Nulidad y restablecimiento del derecho en propiedad industrial |
| Recurso contra el auto |
No procede recurso |
Esta providencia representa un paso importante en la defensa de los derechos en materia de propiedad industrial, asegurando que el proceso judicial se desarrolle con transparencia, eficiencia y respeto a las normas vigentes, así como con la adecuada participación de todas las partes involucradas.