Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra Superintendencia Nacional de Salud y ADRES sobre reintegro de recursos del sistema de salud
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:16:47
Contexto y competencia del tribunal
La demanda fue inicialmente radicada en noviembre de 2022 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, este Tribunal declaró su falta de jurisdicción y remitió el proceso a la jurisdicción laboral. Posteriormente, el juzgado laboral correspondiente suscitó un conflicto negativo de competencia, que fue resuelto por la Corte Constitucional, la cual determinó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del asunto. En marzo de 2024, el expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo para continuar con su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por una empresa promotora de salud contra la Superintendencia Nacional de Salud y ADRES. El objeto principal es la nulidad de dos actos administrativos: la Resolución No. 7993 de 2019 y la Resolución No. 2022590000001518-6 de 2022. La primera ordena el reintegro a ADRES de más de dos mil quinientos millones de pesos por concepto de capital y actualización basada en el Índice de Precios al Consumidor, correspondiente a recursos del sistema de salud apropiados sin justa causa. La segunda resolución modificó la primera, reduciendo la suma a reintegrar, pero manteniendo la obligación.
La demandante solicita, además de la nulidad, que se ordene el archivo del procedimiento administrativo que dio origen a estas resoluciones, la declaración de inexistencia de la obligación de restitución, la devolución de dineros en caso de que ya se hayan pagado, y el cese de cualquier acción o descuento en contra de la empresa promotora de salud respecto a estos recursos. También se pide la condena en costas a las entidades demandadas.
Consideraciones y decisión del tribunal
Tras analizar los requisitos procesales establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda para su trámite en primera instancia. El auto dispone notificar personalmente a los representantes legales de la Superintendencia Nacional de Salud y ADRES, así como al Ministerio Público.
Además, el Tribunal ordena correr traslado de la demanda por un término de treinta días para que las entidades demandadas presenten su respuesta y aporten las pruebas que consideren pertinentes, incluyendo el expediente administrativo relacionado con los actos impugnados, conforme a la normativa vigente. Se advierte sobre la obligación de entregar dicha documentación de manera cronológica y organizada, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento.
El auto también prevé la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y fija los gastos ordinarios del proceso, con instrucciones precisas para su consignación. Finalmente, reconoce la personería de un nuevo apoderado judicial de la parte demandante y da por terminado el poder conferido al anterior representante.
Esta decisión marca el inicio formal del trámite judicial que analizará la validez de las resoluciones administrativas cuestionadas, con implicaciones relevantes para la administración del sistema general de seguridad social en salud y la gestión de recursos públicos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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