Providencia emitida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una empresa de energía contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial se originó tras la emisión de dos resoluciones por parte de la ANLA, mediante las cuales se ordenó a la empresa demandante presentar un informe técnico específico relacionado con las medidas ambientales del proyecto hidroeléctrico que desarrolla. En particular, la orden se fundamentó en la necesidad de abordar la alta sedimentación del embalse del proyecto.
El Tribunal admitió la demanda mediante auto del 18 de julio de 2025 y, posteriormente, emitió un auto el 6 de febrero de 2026 en el cual dispuso proferir sentencia anticipada, fijó el litigio y negó la admisión de prueba testimonial solicitada por la parte demandante. Esta prueba testimonial buscaba complementar el informe técnico y acreditar hechos relevantes para el juicio de legalidad. En respuesta, la empresa presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la negativa de admisión de dichos testimonios.
Consideraciones del Tribunal sobre la negativa de prueba testimonial
El Tribunal determinó que la petición de admisión de prueba testimonial se aparta del objeto principal del proceso, el cual es analizar la legalidad de la orden administrativa que impone la presentación del informe técnico, y no valorar el contenido o la calidad técnica de dicho informe. En consecuencia, la prueba solicitada, que pretendía complementar o contradecir aspectos técnicos, no resulta pertinente para el estudio jurídico de la legalidad del acto administrativo.
Asimismo, el Tribunal señaló que los antecedentes administrativos aportados por la entidad demandada son suficientes para la comprensión del caso y que admitir la prueba testimonial implicaría una nueva valoración fáctica que excede el marco procesal establecido para esta instancia.
Por estas razones, se negó el recurso de reposición contra el auto del 6 de febrero de 2026 que negó la prueba testimonial.
Concesión del recurso de apelación y efectos
Aunque se negó la reposición, el Tribunal concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandante, conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esto implica que la decisión será revisada por el Consejo de Estado, instancia superior encargada de evaluar la procedencia de la prueba solicitada y otros aspectos del proceso.
Decisión final
En síntesis, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- No reponer el auto del 6 de febrero de 2026 que negó la prueba testimonial.
- Conceder en efecto devolutivo el recurso de apelación para que sea revisado por el Consejo de Estado.
Esta decisión mantiene la delimitación del objeto procesal en la primera instancia, centrado en la legalidad de la orden administrativa, y abre la posibilidad de revisión judicial en segunda instancia respecto a la admisión de pruebas.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando su autenticidad conforme a la Ley 1437 de 2011. Así, el proceso continuará su curso en el Consejo de Estado, donde se espera un análisis más profundo sobre la admisibilidad de la prueba testimonial y otros aspectos relacionados con la orden de presentación del informe técnico ambiental.