Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de conocer medios de control en materia de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con propiedad industrial. Antecedentes del caso
Una sociedad demandante presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), buscando declarar la nulidad de una resolución administrativa que negó el registro de una marca solicitada por dicha sociedad. La demanda fue rechazada inicialmente por el Tribunal por considerar que había operado la caducidad del término para presentar la acción. Posteriormente, la sociedad presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la providencia que rechazó la demanda, argumentando que la acción fue presentada dentro del término legal, con base en la notificación y ejecutoria de la resolución administrativa demandada. Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal explicó que, conforme al artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca a los cuatro meses contados a partir del día siguiente de la notificación o ejecutoria del acto administrativo. La resolución objeto de la demanda fue notificada y ejecutoriada en diciembre de 2022, por lo que el término para presentar la demanda vencía en abril de 2023. La sociedad presentó la demanda en febrero de 2023, dentro del término legal, impidiendo que la caducidad operara. Asimismo, el Tribunal resaltó que la presentación de la demanda, aun cuando inicialmente no cumpliera con todos los requisitos formales y fuera objeto de subsanación, suspende o interrumpe el...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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