Tribunal Administrativo de Cundinamarca decreta pruebas en proceso de expropiación administrativa contra el Instituto de Desarrollo Urbano
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:24:21
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 24 de febrero de 2026, la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto interlocutorio dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Este auto tiene por objeto decretar las pruebas necesarias para la adecuada resolución del litigio, que se origina a partir de una expropiación administrativa ordenada por la entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició por la presentación de una demanda que cuestiona la legalidad de una expropiación administrativa relacionada con un apartamento específico. La expropiación fue ordenada mediante resolución administrativa, generando controversia sobre aspectos técnicos, jurídicos y económicos, principalmente en lo concerniente al avalúo del bien inmueble objeto de la medida.
En este contexto, el Tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 388 de 1997, que regula el trámite especial para procesos de expropiación, estableciendo un procedimiento abreviado limitado exclusivamente a la práctica de las pruebas solicitadas en la demanda. Asimismo, se consideró la normativa del artículo 210 de la Ley 1437 de 2011 y las disposiciones sobre dictamen pericial contenidas en el Código General del Proceso (artículos 226 y siguientes).
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal realizó un análisis riguroso de la oportunidad, necesidad, pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas solicitadas por las partes, concluyendo que cumplen con los requisitos para ser decretadas en el proceso. Entre las pruebas documentales se encuentran avalúos técnicos, certificaciones catastrales, notificaciones de resoluciones administrativas, conceptos de reserva vial, certificados de tradición, facturas de impuesto predial, licencias de construcción y resoluciones aclaratorias relacionadas con la expropiación.
En cuanto a las pruebas testimoniales, se decretó la comparecencia de técnicos y contratistas vinculados a la elaboración y evaluación de los avalúos presentados por las partes, con el fin de esclarecer aspectos técnicos relevantes para la determinación del valor del inmueble y la legalidad del proceso expropiatorio.
Respecto al dictamen pericial, el Tribunal aclaró que el avalúo presentado por la parte demandante será tratado como prueba pericial y no documental. Se estableció la obligación del perito auxiliar de la justicia para asistir a la audiencia de pruebas y explicar las razones y conclusiones de su dictamen. De igual forma, se admitió el dictamen pericial aportado por la entidad demandada mediante un ingeniero catastral, con el propósito de controvertir técnicamente el avalúo contrario.
El auto interlocutorio otorgó un término de tres días para que las partes se pronuncien sobre el dictamen pericial controvertido, en consonancia con el artículo 228 del Código General del Proceso. Asimismo, se instó a las partes para garantizar la comparecencia de los peritos y testigos en la audiencia de pruebas, asegurando así la debida diligencia en la sustanciación del proceso.
Importancia del trámite probatorio en procesos de expropiación
Este pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca destaca la especialidad y rigurosidad del trámite probatorio en procesos de expropiación administrativa, en los cuales se busca equilibrar el interés público en la realización de proyectos urbanísticos con la protección de los derechos fundamentales de los propietarios afectados.
La aplicación conjunta de la Ley 388 de 1997, la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso garantiza un procedimiento eficiente, transparente y justo, en el que la valoración técnica y jurídica de las pruebas es esencial para la adecuada toma de decisiones judiciales.
En conclusión, esta decisión reafirma el compromiso del Tribunal con la protección de los derechos de los ciudadanos frente a actos administrativos que pueden afectar su propiedad, asegurando que las expropiaciones se realicen conforme a la legalidad y con pleno respeto al debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.