Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso de reposición y medidas cautelares en caso sobre restricciones en transporte público colectivo
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:25:1
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera - Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La instancia judicial conoció el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Transporte contra el auto que admitió la demanda presentada por la Asociación de Juntas de Acción Comunal del municipio de Ricaurte.
Antecedentes fácticos y procesales
La Asociación demandante interpuso una acción popular contra el Ministerio de Transporte y el municipio de Girardot por la presunta vulneración de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad públicas, la libre competencia económica, y los derechos de los consumidores y usuarios. La controversia surgió a raíz de la expedición de una resolución ministerial que revocó una anterior, mediante la cual se establecían rutas de influencia para la prestación del servicio público de transporte en la zona de influencia de los municipios de Ricaurte, Girardot y Flandes.
La revocatoria generó que la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Girardot adoptara medidas restrictivas que impiden el acceso de vehículos de transporte colectivo a la zona de acopio (Plaza de Mercado), afectando el descenso y ascenso de pasajeros que retornan al municipio de Ricaurte. La Asociación solicitó que se garantizara el acceso al servicio público de transporte colectivo y que se ordenara dejar sin efectos jurídicos la resolución ministerial que revocó la anterior, además de que cesaran las restricciones impuestas.
Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda por no haberse acreditado el agotamiento del requisito de reclamación previa, previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y por contener pretensiones improcedentes para la naturaleza de la acción popular. Tras un escrito de subsanación que aportó documentos y argumentaciones relativas a gestiones administrativas y solicitudes ante las autoridades competentes, el Tribunal revocó el auto inadmisorio y admitió la demanda.
En respuesta, el Ministerio de Transporte interpuso recurso de reposición alegando que la reclamación previa no había sido cumplida, que los documentos aportados no constituyen una reclamación en los términos legales, y que no existía situación de urgencia que justificara prescindir del requisito. Por su parte, la Asociación defendió la suficiencia de las gestiones realizadas, fundamentándose en una interpretación del artículo 144 del CPACA en consonancia con la Ley 472 de 1998, que rige las acciones populares.
Consideraciones del Tribunal sobre el recurso de reposición
El Tribunal recordó que el artículo 144 del CPACA exige que, antes de presentar la demanda para la protección de derechos colectivos, el demandante solicite a la autoridad la adopción de medidas necesarias para proteger el derecho colectivo amenazado o vulnerado, concediéndose a la administración un plazo de quince días para responder. No obstante, no se requiere una fórmula específica ni la invocación expresa de derechos colectivos para considerar cumplido el requisito, sino que basta con que la autoridad conozca la situación y tenga la oportunidad real de intervenir.
El Tribunal valoró la documentación y gestiones allegadas, incluyendo solicitudes, derechos de petición y reuniones en las que participaron las autoridades demandadas, concluyendo que el requisito de reclamación previa estuvo cumplido en términos sustanciales. Además, señaló que el recurso de reposición pretendía una interpretación estrictamente formal que desconoce el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y el acceso a la justicia. Así, negó el recurso y confirmó la admisión de la demanda.
Sobre la solicitud de medidas cautelares
El actor solicitó la suspensión provisional de los efectos de la resolución ministerial que revocó la anterior, así como el levantamiento de la restricción impuesta por la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Girardot para garantizar el derecho a la movilidad de la población afectada.
El Ministerio de Transporte se opuso, argumentando que la medida cautelar implicaría prejuzgamiento, no estaban acreditados los requisitos legales para su concesión, y que afectaría el interés público y las competencias administrativas.
El Tribunal recordó que las medidas cautelares en este tipo de procesos tienen por finalidad prevenir un daño inminente o hacer cesar un daño causado, y que deben cumplir con requisitos como la apariencia de buen derecho y la existencia de perjuicio irremediable. En este caso, consideró que la medida solicitada implicaba un pronunciamiento anticipado sobre la legalidad del acto administrativo, tarea propia del juez de la legalidad, y que no se acreditaron los presupuestos exigidos para su procedencia.
Por lo tanto, negó la solicitud de medidas cautelares, aclarando que dicha decisión no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Transporte contra el auto admisorio de la demanda y rechazó la petición de medidas cautelares. La decisión destaca la interpretación flexible y sustancial del requisito de reclamación previa en la acción popular y reafirma los límites de este medio de control frente al control de legalidad de actos administrativos. Además, enfatiza la importancia del cumplimiento de los requisitos legales para la adopción de medidas cautelares destinadas a proteger derechos colectivos.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando su autenticidad conforme a la normativa vigente. Con esta decisión, se sientan precedentes importantes en materia de protección de derechos colectivos y acceso al servicio público de transporte, reafirmando el papel del Tribunal como garante de los derechos ciudadanos frente a acciones administrativas que afectan intereses colectivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.