Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un proceso de protección de derechos e intereses colectivos promovido por una Fundación dedicada a la defensa del Estado de Derecho. La demanda fue interpuesta contra la Presidencia de la República y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en razón de la presunta amenaza y vulneración de derechos colectivos de niños, niñas y adolescentes, en particular frente al reclutamiento forzado. La Fundación solicitó órdenes de amparo orientadas a la inclusión de cláusulas específicas en los diálogos de paz, la formulación de estrategias nacionales para la prevención y recuperación de víctimas, y la coordinación interinstitucional con comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas, entre otras medidas.
Tras la admisión de la demanda en marzo de 2025, los demandados presentaron contestación y formularon excepciones previas, especialmente respecto a la indebida integración del contradictorio y el agotamiento de jurisdicción. Asimismo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) solicitó la suspensión del proceso para intervenir en el mismo, lo cual también fue analizado en esta providencia.
Análisis de las excepciones previas
Con base en el artículo 23 de la Ley 472 de 1998, el Tribunal indicó que en la contestación sólo pueden proponerse excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, que deben resolverse en la sentencia. Por tanto, las excepciones de indebida integración del contradictorio planteadas por la Presidencia y el ICBF no pudieron decidirse en esta etapa y quedaron para resolución en sentencia, junto con la valoración de pruebas.
En cuanto a la excepción de agotamiento de jurisdicción, el Tribunal recordó su origen jurisprudencial y la unificación realizada por la Sala Plena del Consejo de Estado. Esta figura busca evitar la duplicidad de procesos con identidad sustancial en hechos, partes y pretensiones, en aras de la celeridad, economía y eficacia judicial.
Se realizó un análisis comparativo entre el proceso en Cundinamarca y otros similares en los tribunales administrativos del Huila y Arauca. Aunque los procesos guardan relación temática en cuanto a la violencia y afectación de derechos colectivos, no se encontró identidad sustancial en los hechos, partes demandadas ni en las pretensiones. Mientras los procesos regionales se centran en el deterioro del orden público y el control territorial, el caso en Cundinamarca aborda el fenómeno nacional del reclutamiento forzado y la articulación de políticas públicas orientadas a la prevención y protección integral de la infancia.
Por lo anterior, el Tribunal negó la excepción de agotamiento de jurisdicción.
Vinculación de nuevos sujetos procesales e intervención estatal
Sobre la integración del contradictorio, el Tribunal recordó que la acción popular debe dirigirse contra autoridades o particulares cuya actuación u omisión pueda generar la amenaza o vulneración del derecho colectivo. Por ello, vinculó al proceso a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA), dado su papel funcional en la materia objeto de controversia.
Respecto a la solicitud de suspensión del proceso por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Tribunal señaló que esta solo procede cuando la Agencia manifiesta su intención de intervenir y aún no ha actuado en el proceso. En este caso, al haberse presentado ya el escrito de intervención, la suspensión perdió su fundamento y se negó la solicitud, dando continuidad al trámite judicial.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Negar la excepción previa de agotamiento de jurisdicción presentada por el ICBF.
- Negar la solicitud de suspensión del proceso presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Tener a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como interviniente en el proceso.
- Vincular al proceso a las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento (CIPRUNNA), notificándoles para que contesten la demanda y ejerzan su derecho a proponer pruebas.
Esta providencia garantiza la adecuada integración del proceso y permite avanzar en la protección judicial de los derechos colectivos de la infancia frente al fenómeno del reclutamiento forzado, reafirmando el compromiso institucional con la defensa y respeto de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.