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Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda de cumplimiento contra la ADRES por renuencia en devolución de título judicial

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 16:26:54

Contexto del caso y competencia judicial

La providencia fue proferida por la Sección Primera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de una acción de cumplimiento. El proceso fue remitido a este tribunal por tratarse de un asunto en el que la entidad demandada, la ADRES, es de orden nacional. La acción fue radicada en enero de 2026, tras una reclamación presentada en diciembre de 2025.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante solicitó el cumplimiento de la Resolución emitida por la ADRES, que ordenaba el endoso y la devolución inmediata de un título de depósito judicial. Según el actor, la entidad no acató esta orden pese a haber suspendido previamente un proceso de cobro coactivo en su contra. Sin embargo, la ADRES sostuvo que no era procedente la devolución del depósito. El juzgado administrativo inicialmente competente remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca dada la competencia por la naturaleza nacional de la entidad demandada.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El tribunal recordó que la acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, busca garantizar que las autoridades cumplan con los deberes legales o administrativos. Para ello, es requisito indispensable que el accionante haya realizado previamente un reclamo que constituya la renuencia de la autoridad, la cual se configura cuando dicha autoridad se ratifica en el incumplimiento o no responde en un plazo de diez días. En este caso, el tribunal encontró que el demandante no acreditó la existencia de tal renuencia. La respuesta de la entidad a la reclamación previa no constituyó una negativa o silencio administrativo que permitiera configurar el incumplimiento. Además, la petición inicial careció de los elementos esenciales para constituir la renuencia: la solicitud expresa de cumplimiento de la norma o acto administrativo, el señalamiento preciso de la obligación incumplida y la explicación de la fundamentación del incumplimiento. Adicionalmente, la providencia recuerda la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que limitan la procedencia de la acción de cumplimiento frente a actos administrativos de ejecución, entendidos como aquellos que simplemente materializan órdenes judiciales o administrativas sin crear nuevos derechos u obligaciones.

Decisión final

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó de plano la demanda de cumplimiento conforme al artículo 12 de la Ley 393 de 1997, al no cumplirse el requisito esencial de la renuencia y por tratarse de un acto administrativo de ejecución. La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados del despacho y ordena archivar el expediente una vez quede en firme. Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en las acciones de cumplimiento y delimita el alcance de esta acción frente a actos administrativos ejecutivos, garantizando así la correcta aplicación del debido proceso en la jurisdicción administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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