Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra Medimás IPS en liquidación y niega amparo de pobreza
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:27:23
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección C, despacho 007, emitió un auto el 26 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada por una corporación prestadora de servicios de salud contra Medimás IPS en liquidación, su representante legal y la Superintendencia Nacional de Salud. La acción busca la nulidad de la Resolución que declaró terminada la existencia legal de Medimás EPS S.A.S en liquidación, así como la expedición de una nueva resolución que reconozca acreencias extemporáneas, incluyendo las de la demandante.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida porque no cumplió con ciertos requisitos formales, como la remisión de anexos a la parte demandada, certificado de existencia y representación legal, y constancias de notificación. Sin embargo, la parte demandante subsanó estas deficiencias dentro del término legal, lo que permitió la admisión de la demanda.
Consideraciones sobre la solicitud de amparo de pobreza
La demandante solicitó también el amparo de pobreza, argumentando que la liquidación de la entidad contratante había dejado sin ingresos a la corporación, afectando su capacidad económica para asumir los costos procesales. Explicó que, tras la liquidación, quedó sin pacientes y enfrentó demandas civiles y laborales, lo que la llevó a considerar la reorganización o liquidación voluntaria.
El Despacho recordó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la normativa procesal, para conceder el amparo de pobreza se requiere que: i) la solicitud esté motivada y formulada bajo la gravedad de juramento, y ii) se acredite sumariamente la condición socioeconómica que justifique la incapacidad para cubrir los gastos del proceso. En el caso de personas jurídicas, el amparo busca aliviar la carga económica para garantizar el acceso a la administración de justicia y evitar extinciones por incapacidad financiera.
No obstante, el Tribunal advirtió que la solicitud de amparo no cumplió con los requisitos legales, dado que no fue presentada bajo juramento ni en escrito separado, tal como exige el artículo 152 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ello, pese a reconocer la situación financiera planteada, negó la concesión del amparo de pobreza.
Decisión y disposiciones procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Ordenó notificar personalmente a las partes demandadas y al Procurador Delegado, así como remitir copia electrónica del auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para garantizar el cumplimiento normativo.
Además, corrió traslado a las entidades demandadas para que contesten la demanda, propongan excepciones o soliciten pruebas en un plazo de treinta días, advirtiendo que el incumplimiento de entrega de antecedentes administrativos constituye falta disciplinaria grave.
Finalmente, reconoció la personería del apoderado judicial de la corporación demandante y negó la solicitud de amparo de pobreza por no ajustarse a los requisitos legales, dejando abierta la posibilidad de que se realicen las actuaciones procesales correspondientes una vez cumplidos los términos señalados.
Este auto constituye un paso relevante en el proceso contencioso administrativo que busca proteger los derechos de la entidad demandante frente a la liquidación de Medimás IPS y garantiza el debido trámite conforme a las normas procesales vigentes, asegurando así la transparencia y el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.