Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta solicitud de coadyuvancia en acción popular contra entidad de salud
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:28:8
Análisis del auto judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, en ejercicio de su competencia en materia de protección de derechos e intereses colectivos, resolvió una solicitud de coadyuvancia en el proceso número 250002341000-2025-00421-00, interpuesto por la Contraloría General del Departamento del Magdalena contra una empresa promotora de salud y otras entidades.
El litigio se encuentra en trámite antes de la sentencia de primera instancia, etapa procesal en la cual la ley permite la intervención voluntaria de terceros a través de la figura procesal conocida como coadyuvancia. En este caso, el Personero Municipal de Ciénaga - Magdalena solicitó ser admitido como coadyuvante, con el fin de apoyar la defensa de los derechos colectivos invocados en la acción popular.
Fundamentos jurídicos de la coadyuvancia en acciones populares
El auto enfatiza que la coadyuvancia, regulada en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998, autoriza a cualquier persona natural o jurídica a intervenir en acciones populares antes de que se profiera la sentencia de primera instancia. Esta intervención se caracteriza por ser accesoria, es decir, el coadyuvante actúa en apoyo de la parte demandante sin formular pretensiones propias ni modificar la demanda original.
La providencia recuerda que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la coadyuvancia en acciones populares difiere de la figura de intervención adhesiva prevista en el proceso civil, ya que no exige acreditar una relación sustancial con la parte principal, dado que los derechos protegidos son de carácter colectivo y afectan a toda la comunidad.
Asimismo, se aclara que la función del coadyuvante es auxiliar y contribuir al fortalecimiento de los argumentos presentados por el demandante, pudiendo participar en la práctica de pruebas, interponer recursos y alegar en el proceso, pero sin exceder sus facultades ni formular nuevas demandas.
Decisión del Tribunal y reconocimiento de personería
El Tribunal Administrativo consideró que la solicitud cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para la admisión de la coadyuvancia y, en consecuencia, aceptó la intervención del Personero Municipal como coadyuvante en el proceso, quien asumirá el trámite en el estado en que se encuentra.
Adicionalmente, el auto reconoció la personería de los abogados que representan a las entidades demandadas, validando los poderes conferidos para actuar en el proceso.
Importancia del auto en la protección de derechos colectivos
Este auto judicial reafirma la importancia de la figura de la coadyuvancia como mecanismo de participación ciudadana y defensa de derechos colectivos en acciones populares. Al permitir que autoridades encargadas de la defensa de la comunidad se sumen al proceso, se fortalece la tutela judicial efectiva y la protección de intereses que trascienden lo individual.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca garantiza la correcta aplicación del marco normativo que regula la participación de terceros en procesos colectivos, contribuyendo a la transparencia y pluralidad en la defensa de derechos fundamentales. Esto representa un avance significativo en la protección de la salud pública y otros derechos colectivos, y sienta un precedente para futuras intervenciones en procesos similares, promoviendo la participación activa de las autoridades locales en la defensa de la comunidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.