Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia en cuestión es un auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, con fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Este auto responde a una solicitud de adición y corrección presentada por el apoderado suplente de la parte demandante sobre un auto admisorio emitido el veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada contra el Ministerio de Defensa, la Armada Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Privada – ANSE, por presuntas violaciones a los derechos relacionados con el goce del espacio público, la utilización y defensa de bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, así como la prevención de desastres previsibles técnicamente. En el auto admisorio original, se admitió la demanda y se identificaron erróneamente como demandantes a dos personas, cuando una de ellas actuaba en calidad de apoderado suplente y no como parte demandante.
Además, se omitió reconocer expresamente la personería jurídica de los apoderados principal y suplente de la parte demandante, y se cuestionó la tramitación de las medidas cautelares solicitadas en la demanda.
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
El tribunal analizó las solicitudes a la luz de los artículos 286 y 287 del Código General del Proceso, que regulan la corrección de errores y la adición de providencias, respectivamente.
Respecto a la corrección, se identificó un error formal consistente en atribuir la calidad de demandante a un apoderado suplente, lo cual afecta la correcta identificación de los sujetos procesales y la publicidad del proceso. Este error, considerado un cambio u omisión de palabras en la parte resolutiva, fue corregido sin alterar el sentido sustancial de la decisión.
Sobre la adición, el tribunal constató que no existió omisión en el trámite de las medidas cautelares, pues estas fueron debidamente notificadas y decididas mediante auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, se reconoció la omisión de pronunciamiento expreso sobre la personería jurídica de los apoderados. Dicha omisión fue considerada susceptible de adición, por lo que se procedió a reconocer formalmente la personería jurídica de los abogados que actúan como apoderado principal y suplente de la parte demandante, conforme al poder allegado al expediente.
Finalmente, el auto fue corregido y adicionado para reflejar estos aspectos, disponiendo además la notificación a las entidades demandadas, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y ordenando la publicidad del proceso mediante medios masivos de comunicación.
Importancia de la decisión
Esta providencia destaca la importancia de la precisión en la identificación de las partes procesales y el reconocimiento de la personería jurídica en procesos colectivos, así como el cumplimiento estricto de las formalidades procesales para garantizar la transparencia y la correcta tramitación de las acciones populares en defensa de derechos colectivos y difusos.
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fortalece el debido proceso y la publicidad de los actos judiciales, elementos fundamentales en la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos. De esta manera, se garantiza que las acciones populares cumplan con los requisitos formales necesarios para su adecuada tramitación, asegurando la participación legítima de las partes y el respeto a los principios de publicidad y transparencia en la justicia administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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