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Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza parcialmente demanda contra registro de marca

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 16:29:28

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de un proceso de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial. El tribunal analizó la demanda interpuesta por una sociedad comercial en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con un tercero interesado que ostenta la titularidad del registro de la marca cuestionada.

Antecedentes fácticos y procesales

La sociedad demandante impugnó tres actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con el registro de la marca "A MOVE", solicitada por un tercero interesado. Los actos consistieron en:
  • Resolución que declaró infundada la oposición presentada por la demandante contra el registro de la marca.
  • Resolución que revocó parcialmente la negación del registro y confirmó la concesión.
  • Resolución que concedió el registro de la marca para ciertas clases de productos y servicios.
La demandante solicitó la nulidad parcial y total de dichos actos y la cancelación del registro concedido, basándose en la vulneración de sus derechos.

Consideraciones del tribunal y fundamentos de la decisión

El tribunal distinguió entre actos administrativos definitivos y actos de trámite. En este sentido, sostuvo que, conforme al artículo 43 de la Ley 1437 de 2011, sólo son susceptibles de control judicial aquellos actos que deciden de manera definitiva el fondo del asunto o que impiden continuar la actuación administrativa. En el caso analizado, la declaración de infundada la oposición presentada durante el trámite de registro es un acto de trámite, pues forma parte del procedimiento interno y no crea, modifica o extingue derechos por sí mismo. Por tanto, no es susceptible de control judicial autónomo. Esta interpretación está en línea con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que solamente los actos que conceden o niegan el registro de una marca son definitivos y, por ende, enjuiciables. Los actos que resuelven oposiciones dentro del proceso no tienen dicha naturaleza. Por lo anterior, el tribunal rechazó parcialmente la demanda respecto a la solicitud de nulidad de los artículos 1, 2 y 3 de la resolución que declaró infundada la oposición, al considerar que no son actos susceptibles de ser impugnados judicialmente. Adicionalmente, el tribunal inadmitió la demanda en otros aspectos por errores formales, tales como:
  • Falta de precisión en el medio de control interpuesto.
  • No individualización clara de los actos administrativos que se pretenden enjuiciar.
  • Deficiencias en el poder conferido a la apoderada respecto a la representación en el proceso.
  • Ausencia del certificado de existencia y representación legal del tercero con interés.
Se concedió un plazo de diez días para que la parte demandante subsane estas deficiencias conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

Conclusión y efectos de la providencia

Mediante este auto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la distinción esencial entre actos administrativos de trámite y definitivos en materia de propiedad industrial. La decisión puntualiza los límites del control judicial en el proceso de registro marcario, enfatizando que sólo los actos que conceden o niegan el registro son susceptibles de impugnación. Asimismo, la providencia destaca la importancia del cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de demandas, otorgando la oportunidad de corrección para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa. La decisión contribuye a clarificar el marco jurídico aplicable a los procedimientos de registro de marcas, ofreciendo seguridad jurídica a las partes involucradas y al público interesado en la materia de propiedad industrial, fortaleciendo así la confianza en el sistema de protección marcaria en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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