Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena correr traslado de excepciones en proceso de reparación de perjuicios
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:30:39
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Primera, Sub-sección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de instancia única, profirió un auto en el marco del proceso identificado con el expediente número 25000-23-41-000-2018-00885-00. El proceso se originó por una demanda presentada para la reparación de perjuicios causados a un grupo, con la Nación - Presidencia de la República y otras entidades como demandadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso involucra a múltiples entidades públicas, entre ellas el Ministerio de Minas y Energía, un municipio, una corporación autónoma regional, el Servicio Geológico Colombiano, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Instituto para el Desarrollo Departamental. Estas entidades contestaron la demanda y propusieron excepciones que ahora deben ser trasladadas a la parte demandante para que ejerza su derecho de defensa.
Consideraciones del auto y decisiones adoptadas
Con base en los artículos 101 numeral 1° y 110 del Código General del Proceso (C.G.P.), y conforme a la remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998, la magistrada ponente ordenó que se corra traslado a la parte demandante de las excepciones propuestas por las entidades accionadas. Esto garantiza el debido proceso y el derecho a la contradicción.
Asimismo, y conforme al artículo 74 del C.G.P., se reconoció la personería a los abogados que actúan como apoderados judiciales de las entidades mencionadas, validando su representación dentro del proceso. En particular, se aceptó la renuncia de poder presentada por el apoderado judicial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), siguiendo lo establecido en el artículo 76 del C.G.P. En consecuencia, se requirió a dicha comisión para que en un término de cinco días designe nuevo representante judicial que continúe con la defensa de sus intereses en el proceso.
Finalmente, una vez ejecutoriado y cumplido este auto, se ordenó que el expediente vuelva al despacho para las actuaciones pertinentes. La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
Implicaciones procesales
Este auto representa un paso procesal fundamental para el desarrollo del litigio, pues permite que la parte demandante conozca formalmente las excepciones presentadas en su contra y pueda ejercer su derecho a controvertirlas. Igualmente, el reconocimiento de personería de los apoderados judiciales asegura que las entidades demandadas estén debidamente representadas, salvaguardando la regularidad del proceso.
La solicitud para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas designe un nuevo apoderado refleja la necesidad de garantizar la continuidad en la representación judicial, evitando posibles vacíos procesales que puedan afectar el desarrollo del caso.
En suma, el auto ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma los principios de defensa y debido proceso en un litigio de gran complejidad y pluralidad de actores estatales involucrados, en el contexto de la reparación de perjuicios causados a un grupo afectado. Este avance procesal contribuye a asegurar que todos los derechos de las partes sean respetados y que el proceso judicial se lleve a cabo con transparencia y eficacia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.