Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda por nulidad y restablecimiento del derecho a juzgados administrativos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:31:7
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia tiene por objeto resolver la competencia para conocer la demanda presentada por una empresa pública contra actos administrativos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía y otra entidad. El tribunal determinó que no le corresponde conocer el asunto y remitió el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, que son competentes en primera instancia para este tipo de procesos cuando la cuantía no supera ciertos límites.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó la nulidad del artículo 8 de la Resolución CREG 101 069 de 2025, la cual eliminó un régimen de transición vigente en un parágrafo del artículo 16 de la Resolución CREG 101 066 de 2024. Según la demanda, la eliminación se realizó con infracción de normas superiores y de forma irregular. Como consecuencia, se pidió el restablecimiento del derecho mediante la indemnización de perjuicios causados desde la aplicación de dicha resolución hasta el 27 de mayo de 2025 y, adicionalmente, por los daños que se pudieran causar hasta la finalización del período 2027-2028. También se solicitó el pago de intereses moratorios y la indexación de las sumas reclamadas.
Consideraciones sobre la competencia
Para resolver sobre la competencia, el tribunal se apoyó en el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 32 de la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia por razón de la cuantía en procesos administrativos. Según esta norma, la cuantía debe determinarse con base en el valor de las multas o perjuicios estimados razonablemente por el demandante al momento de presentar la demanda, sin incluir perjuicios inmateriales salvo que estos sean los únicos reclamados.
En el caso concreto, la demandante estimó la cuantía en aproximadamente $5.360 millones, correspondientes a una afectación económica futura calculada hasta 2028. Sin embargo, la afectación materializada hasta la presentación de la demanda fue inferior, por un valor de $57.280.888, monto que se tomó como referencia para definir la cuantía efectiva en el proceso.
Con base en estos valores y en el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, el tribunal señaló que la competencia para conocer el asunto corresponde a los juzgados administrativos en primera instancia cuando la cuantía no excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que carece de competencia para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente a la oficina de apoyo de los juzgados administrativos del circuito de Bogotá para su reparto entre los juzgados competentes de la Sección Primera.
El auto fue firmado electrónicamente por el magistrado ponente de la Sección Primera, asegurando la autenticidad e integridad del documento conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta decisión resalta la importancia de respetar las reglas de competencia por cuantía en los procesos administrativos, garantizando que las demandas sean conocidas por la instancia correspondiente, de conformidad con la legislación vigente. Así, se busca asegurar la correcta administración de justicia y la tutela efectiva de los derechos de las partes involucradas en el proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.