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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda en proceso de nulidad por cancelación de marca ante la SIC

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 16:31:34

Contexto y tribunal competente

La providencia judicial fue proferida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad responsable del registro y control de la propiedad industrial en Colombia. El caso involucra además a un tercero interesado en el desarrollo del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

La sociedad demandante presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones administrativas emitidas por la SIC: la primera, dictada por la Dirección de Signos Distintivos, y la segunda, por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial. Estas resoluciones confirmaron la cancelación del registro de la marca ALERLAN, con certificado No. 584702, debido a un procedimiento de cancelación por presunto no uso durante el período legalmente establecido. La demanda solicita:
  • La nulidad total de ambas resoluciones.
  • La orden para que la SIC desanote la cancelación del registro de la marca.
  • El reconocimiento de que el no uso de la marca se justificó por hechos de fuerza mayor.
  • La publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Subsidiariamente, en caso de no acceder a las pretensiones principales, se solicita que se retrotraiga el procedimiento administrativo para que se notifique y tramite nuevamente la acción de cancelación por no uso.

Consideraciones y fundamentos de la providencia

El Tribunal analizó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la admisión de la demanda conforme a los artículos 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Así, verificó que la demanda contiene:
  • La designación clara de las partes y sus representantes.
  • La exposición precisa de las pretensiones.
  • Los hechos que sustentan la demanda, debidamente clasificados.
  • Los fundamentos jurídicos que explican la presunta vulneración normativa.
  • La solicitud de pruebas y la cuantía razonada para determinar la competencia.
  • Las copias necesarias para notificación a las partes y al Ministerio Público.
En consecuencia, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación personal del auto admisorio tanto a la Superintendencia de Industria y Comercio como al tercero interesado. Además, dispuso el traslado del proceso para que la entidad demandada, el Ministerio Público y demás interesados puedan contestar la demanda, proponer excepciones y aportar pruebas en un término de treinta días. Finalmente, se señalaron las instrucciones para el pago de los gastos ordinarios del proceso y se reconoció formalmente al apoderado judicial que representa a la sociedad demandante.

Implicaciones del auto admisorio

La admisión de la demanda implica que el Tribunal analizará de fondo las alegaciones relacionadas con la procedencia o improcedencia de la cancelación del registro de la marca ALERLAN. En particular, se examinará si la existencia de fuerza mayor justifica el no uso del signo distintivo durante el período evaluado por la Superintendencia. Este proceso judicial es un ejemplo de los mecanismos de control que existen para garantizar la correcta aplicación de la normativa en materia de propiedad industrial, permitiendo a los titulares de marcas cuestionar decisiones administrativas que consideren lesivas a sus derechos. Esta providencia y demás actuaciones pueden consultarse a través de la plataforma electrónica SAMAI del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y acceso público a la información procesal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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