Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub Sección “A”, mediante auto fechado el 24 de febrero de 2026, resolvió inadmitir la demanda presentada por un hospital público en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
La demanda fue presentada contra la Superintendencia Nacional de Salud y una Empresa Promotora de Salud (EPS) en proceso de liquidación, con el propósito de obtener la nulidad de dos resoluciones administrativas relacionadas con la calificación de una acreencia en el proceso liquidatorio de dicha EPS. El hospital demandante solicitaba el reconocimiento y pago de una suma específica por concepto de obligaciones adeudadas.
Consideraciones jurídicas esenciales
El despacho judicial examinó los requisitos formales para la admisión de la demanda y constató dos falencias fundamentales:
1. Falta de acreditación del envío simultáneo de la demanda a la contraparte: De conformidad con el numeral 8° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, el demandante debe enviar copia electrónica de la demanda y anexos a los demandados al momento de presentar la demanda, salvo excepciones específicas. Este requisito es indispensable para la admisión, y su incumplimiento conduce a la inadmisión de la demanda.
2. Ausencia de constancia de conciliación extrajudicial: Según el artículo 105 de la Ley 2220 de 2022, es obligatorio aportar la constancia expedida por el Ministerio Público que acredita el agotamiento del requisito de procedibilidad en conciliación extrajudicial previsto en el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011. Dicha constancia debe indicar la fecha de presentación, realización de la audiencia o la justificación de la inasistencia, según el caso.
Estas disposiciones buscan garantizar el debido proceso, la notificación efectiva a las partes y el agotamiento de mecanismos previos antes de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, el Tribunal inadmitió la demanda presentada por el hospital público por no cumplir los requisitos formales señalados. No obstante, concedió un término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que la parte demandante subsane las deficiencias indicadas.
Si la subsanación se realiza en el término otorgado, se procederá a la admisión de la demanda y se continuará con el trámite correspondiente. En caso contrario, la demanda será desechada, impidiendo el avance del proceso judicial.
Importancia para el ámbito jurídico y administrativo
Esta providencia reitera la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales para la admisión de demandas en materia administrativa, especialmente en procesos relativos a la salud pública y liquidación de entidades prestadoras. Refuerza el papel de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y la obligación de notificar oportunamente a las partes involucradas.
La decisión se enmarca en la aplicación rigurosa de las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y leyes conexas, contribuyendo a la seguridad jurídica y eficiencia en la gestión de conflictos administrativos.
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Esta providencia puede ser consultada en la plataforma electrónica oficial mediante el código QR o la URL suministrada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, facilitando así el acceso a la información completa y actualizada para las partes interesadas y el público en general.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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