Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección “A” de la Sección Primera, emitió el 23 de febrero de 2026 un auto de admisión de demanda dentro del proceso identificado con el expediente número 25000-23-41-000-2025-01398-00. La demanda fue interpuesta por una sociedad mercantil en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el propósito de impugnar dos actos administrativos relacionados con la propiedad industrial.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó la concesión de una patente para una invención denominada "Un Lamitubo y proceso de fabricación del Lamitubo". Sin embargo, la SIC negó esta solicitud mediante la Resolución No. 29972 del 31 de mayo de 2023, decisión que fue confirmada posteriormente por la Resolución No. 15781 del 27 de marzo de 2025. En respuesta, la sociedad interpuso demanda solicitando que se declare la nulidad de ambas resoluciones y, en consecuencia, se otorgue la patente y se expida el certificado correspondiente, incluyendo su inscripción y publicación en el Registro de Propiedad Industrial (SIPI).
El tribunal estudió el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) –, los cuales establecen las condiciones para la presentación y admisión de demandas contra actos administrativos. Tras verificar que la demanda cumplía con la designación de las partes, la claridad en las pretensiones, la fundamentación jurídica y la presentación de los documentos anexos, se procedió a admitirla para su trámite en primera instancia.
Consideraciones del tribunal y procedimiento a seguir
El auto de admisión dispone:
- La formalización de la demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, designándola como demandada y reconociendo a la sociedad como demandante.
- La notificación personal tanto de la demanda como del auto admisorio a la entidad demandada, al Ministerio Público delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
- El inicio del término para contestar la demanda, el cual tiene una duración de treinta (30) días hábiles, durante los cuales la entidad demandada podrá presentar excepciones, solicitar pruebas y, en su caso, interponer reconvención.
- La obligación de la entidad demandada de aportar al expediente copia de los antecedentes administrativos vinculados a las resoluciones impugnadas, en cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
- La imposición a la parte actora del pago de setenta mil pesos ($70.000) para gastos ordinarios del proceso, que deberá consignar en un plazo de quince (15) días a la cuenta oficial del Banco Agrario de Colombia.
- El reconocimiento del apoderado judicial que representa a la sociedad demandante, conforme al poder otorgado y anexado al proceso.
Este auto marca el inicio formal del proceso contencioso administrativo en materia de propiedad industrial, encaminado a resolver la controversia sobre la validez de las resoluciones administrativas que negaron la patente.
Implicaciones del proceso
Este procedimiento judicial es relevante para el ámbito de la propiedad industrial, pues cuestiona decisiones administrativas sobre la concesión de patentes, lo cual puede impactar en el desarrollo de innovaciones y protección de inventos. La tramitación del proceso permitirá un análisis detallado de los fundamentos técnicos y jurídicos que sustentan la negativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, asegurando el respeto al debido proceso y a los derechos de las partes involucradas.
El seguimiento de este caso podrá consultarse a través de la plataforma electrónica del Consejo de Estado mediante el código QR o la URL proporcionada en el expediente digital, garantizando la transparencia y acceso público a la información procesal.
Con esta admisión, se abre la oportunidad para que se realicen las pruebas necesarias y se escuchen los argumentos de ambas partes, en busca de una resolución justa que proteja los derechos de los innovadores y asegure la correcta aplicación de la normativa en materia de propiedad industrial.