Contexto y tribunal competente
La providencia judicial en cuestión fue emitida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. El auto se dictó el 27 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad aseguradora contra actos administrativos proferidos por la Contraloría General de la República. El proceso busca anular tres autos que resolvieron un fallo con responsabilidad fiscal y declarar que la demandante no tiene obligación de pago derivada de dichos actos.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugna los autos administrativos emitidos en fechas del 25 de febrero, 11 de marzo y 8 de abril de 2025, mediante los cuales la Contraloría General de la República declaró responsabilidad fiscal y tercero civilmente responsable a la misma por presuntas irregularidades en la destinación de recursos públicos durante un convenio celebrado en 2013 entre una entidad territorial y una organización sin ánimo de lucro.
Durante la revisión del caso, el tribunal detectó que existen otras demandas en curso, radicadas en el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, que cuestionan los mismos actos administrativos bajo supuestos fácticos similares. En particular, se encontró un proceso con pretensiones que incluyen la nulidad integral de dos de los autos administrativos mencionados por supuestos de falsa motivación y desviación de poder, así como solicitudes de restablecimiento del derecho, levantamiento de medidas cautelares y exclusión del boletín de responsables fiscales.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal recordó que la acumulación de procesos está regulada en los artículos 148, 149 y 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según estas normas, la acumulación procede cuando los procesos se encuentran en la misma instancia, deben tramitarse por el mismo procedimiento y cumplen con alguno de los siguientes requisitos:
- Las pretensiones podrían haberse formulado en una misma demanda.
- Existe conexidad entre las pretensiones y las partes son recíprocas.
- El demandado es el mismo y las excepciones de mérito se fundamentan en hechos comunes.
Además, la acumulación debe efectuarse antes de fijar fecha para audiencia inicial y la competencia la asume el juez que conoce el proceso más antiguo.
En el caso concreto, el tribunal determinó que: (i) ambos procesos están en primera instancia; (ii) se tratan bajo el mismo procedimiento; (iii) las pretensiones son conexas y podrían haberse acumulado; (iv) no se ha señalado audiencia inicial; y (v) el proceso más antiguo cursa en el Juzgado Primero Administrativo de Florencia. Por ello, procedió a remitir el expediente para que se decrete la acumulación de ambos procesos.
Implicaciones de la remisión para acumulación
Esta decisión busca asegurar una administración judicial eficaz y coherente, evitando la duplicidad de trámites y posibles fallos contradictorios sobre los mismos actos administrativos cuestionados. La acumulación permitirá que un solo juez conozca y resuelva conjuntamente las pretensiones vinculadas a un mismo conjunto de hechos y actos administrativos, garantizando así uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho.
El auto ordena a la Secretaría del tribunal cumplir con la remisión una vez quede en firme esta providencia, dejando constancia formal de la actuación. La decisión fue adoptada respetando los procedimientos electrónicos establecidos para garantizar la autenticidad e integridad del proceso, asegurando así la transparencia y legalidad en el trámite judicial. Con esta medida, se espera fortalecer la administración de justicia en materia de responsabilidad fiscal y actos administrativos relacionados.