Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:35:16
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, con magistratura ponente, conoció un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial. La acción fue instaurada contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad responsable de la administración y control del registro de marcas en el país.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestionaba dos resoluciones emanadas por la SIC, mediante las cuales se declaró infundada la oposición presentada por una sociedad comercial frente al registro de una marca mixta en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, concedida a un tercero interesado. En dichos actos administrativos, primero se negó la oposición y luego se confirmó esa decisión en recurso de apelación. La sociedad demandante solicitó la nulidad de ambos actos y pidió que se ordenara la negación definitiva del registro de la marca en disputa, además de la condena en costas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal, tras analizar la demanda, identificó varias falencias que impedían su admisión. En primer lugar, se advirtió la ausencia de copia auténtica de los actos administrativos demandados acompañados de las constancias de publicación, comunicación o notificación, requisito indispensable según el artículo 166 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA). Aunque la parte demandante anexó documentos, no acreditó haberlos solicitado previamente mediante derecho de petición, lo cual es obligatorio para evitar la carga probatoria indebida al juzgador.
En segundo término, se constató la falta del poder debidamente conferido por la sociedad demandante a su apoderado judicial, requisito exigido por el CPACA y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La representación personal directa tampoco fue cumplida, incumpliendo la normativa vigente en materia de actuación judicial.
Finalmente, el tribunal señaló la imprecisión en el señalamiento del medio de control adecuado para controvertir los actos administrativos de registro de marca. Aunque se invocó el medio de nulidad y restablecimiento del derecho, las normas y disposiciones citadas correspondían a otro procedimiento, generando confusión sobre la vía procesal correcta conforme a la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
Decisión y plazo para subsanar
En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, el tribunal inadmitió la demanda, pero concedió a la parte demandante un plazo de diez días hábiles para corregir las deficiencias señaladas. De no hacerlo, la demanda podrá ser rechazada, con lo que el proceso no continuará su trámite. La providencia fue firmada electrónicamente y se encuentra disponible en la plataforma oficial del Consejo de Estado para consulta pública.
Importancia del cumplimiento formal en procesos administrativos
Esta decisión subraya la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales en la interposición de acciones judiciales contra actos administrativos. La entrega oportuna y adecuada de documentos, la correcta representación procesal y la precisión en el medio de control son esenciales para evitar obstáculos procesales que puedan llevar a la inadmisión o rechazo de la demanda, con el consecuente retraso en la defensa de derechos relacionados con la propiedad industrial.
Este caso ilustra la aplicación rigurosa de las normas procesales administrativas vigentes y la atención que deben prestar los interesados y sus apoderados en la presentación de demandas para garantizar la adecuada tutela judicial. Así, se reafirma la necesidad de una preparación minuciosa y completa en los procesos judiciales para asegurar que los derechos en materia de propiedad industrial sean efectivamente protegidos y defendidos ante las instancias competentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.