Contexto y naturaleza de la providencia
En un auto judicial fechado el 26 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, Subsección C, inadmitió una demanda presentada en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue instaurada por una entidad hospitalaria contra la Empresa Promotora de Salud (EPS) actualmente en liquidación. Esta providencia corresponde a la etapa inicial del trámite judicial, donde se analiza la procedencia formal de la demanda para su admisión a trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad hospitalaria demandante solicitó la nulidad de dos resoluciones expedidas por el Agente Especial Liquidador y representante legal de la EPS en liquidación. Las resoluciones en cuestión calificaron una acreencia presentada en el proceso liquidatorio, rechazando parcialmente un crédito por servicios de salud prestados a usuarios de dicha entidad. La demanda pretendía, además, que se ordenara el reconocimiento del valor rechazado, que asciende a más de mil doscientos millones de pesos colombianos.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal encontró varios defectos formales que justifican la inadmisión de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre las irregularidades más relevantes se destacan:
- La demanda incluyó un enlace electrónico para acceder a los documentos probatorios, pero éste se encontraba caducado, impidiendo la verificación de las pruebas adjuntas, contraviniendo el numeral 5 del artículo 162 y el numeral 2 del artículo 166 del CPACA.
- No se acreditó la remisión de un ejemplar de la demanda a la parte demandada a través del medio electrónico de notificaciones judiciales, incumpliendo el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.
- Faltó anexar constancias de publicación, comunicación o notificación de las resoluciones demandadas, requisito previsto en el numeral primero del artículo 166 del CPACA.
- La demanda fue presentada por apoderado especial sin acompañar los documentos que acrediten su representación judicial ni el certificado de existencia y representación legal de la parte demandante.
En virtud de estas deficiencias, el Tribunal decidió inadmitir la demanda pero otorgó un plazo de diez días hábiles para que la parte accionante subsane los defectos, advirtiendo que, de no hacerlo, se aplicarían las consecuencias previstas en el numeral segundo del artículo 169 del CPACA.
Adicionalmente, la providencia recordó que todos los escritos procesales deben presentarse en formato PDF a través de la ventanilla virtual oficial y que, conforme al artículo 78 del Código General del Proceso, se debe enviar copia de los mismos a las demás partes por medios electrónicos.
Implicaciones procesales
Este auto pone de manifiesto la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en los procesos contencioso-administrativos. La inadmisión no implica un pronunciamiento de fondo sobre el mérito de la demanda, sino que busca garantizar el orden y la adecuada sustanciación del proceso, facilitando el derecho de defensa y la transparencia en la administración de justicia.
La providencia también muestra el control judicial sobre los actos administrativos expedidos en procesos de liquidación de entidades del sector salud, así como el escrutinio de las reclamaciones económicas derivadas de la prestación de servicios a usuarios.
Esta decisión es relevante para profesionales del derecho y actores del sector salud interesados en la dinámica de los procesos administrativos relacionados con la liquidación de entidades promotoras de salud y la protección de los derechos de los acreedores en dichos procesos. En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la necesidad de cumplir con las formalidades procesales para garantizar la eficacia y legitimidad de los procesos judiciales en materia administrativa, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al correcto funcionamiento del sistema de salud en liquidación.