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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por registro de marca

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 16:37:37

Contexto y tribunal competente

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, con sede en Bogotá D.C., es el organismo que profirió la providencia el 23 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial. La admisión de la demanda se realiza en primera instancia, lo que implica la apertura formal del proceso judicial ante este tribunal.

Antecedentes fácticos y procesales

Una sociedad internacional presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para obtener la nulidad de dos resoluciones administrativas. La primera, una decisión del 30 de abril de 2024, emitida por el Director de Signos Distintivos, negó de oficio el registro de la marca nominativa “RALGRO” para productos clasificados en la Clase 5 del sistema internacional de clasificación de Niza. La segunda resolución, emitida el 24 de abril de 2025 por la Superintendenta Delegada para la Propiedad Industrial, confirmó la primera decisión, ratificando la negativa al registro solicitado. La demandante busca que se declare la nulidad de estos actos administrativos y, en consecuencia, que se ordene la concesión del registro de la marca “RALGRO” para los productos indicados. Además, ha manifestado tener un interés legítimo, ya que pretende el reconocimiento formal de su derecho de propiedad industrial sobre la marca en cuestión.

Consideraciones del Tribunal y fundamentos para la admisión

El Tribunal valoró que la demanda cumplía con los requisitos esenciales previstos en los artículos 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), tales como: la identificación clara de las partes y sus representantes, la precisión en las pretensiones, la exposición detallada de los hechos y fundamentos de derecho, la solicitud de pruebas, y la presentación de los anexos correspondientes, incluyendo copia de los actos administrativos demandados. En consecuencia, el Tribunal admitió la demanda para trámite en primera instancia y designó las partes procesales respectivas: la sociedad demandante, la Superintendencia de Industria y Comercio como demandada, y a una sociedad interesada como tercero con interés en el proceso. Asimismo, se ordenó la notificación personal de la demanda y del auto admisorio a las partes involucradas, al Ministerio Público, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables. Se establecieron los términos para la contestación de la demanda, la proposición de pruebas y demás actuaciones procesales pertinentes. Finalmente, se fijó una suma para gastos ordinarios del proceso que deberá ser cancelada por la parte actora en el plazo estipulado.

Implicaciones procesales

La admisión de la demanda marca el inicio formal del proceso judicial que resolverá la controversia sobre la legalidad de las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto a la marca “RALGRO”. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca será el encargado de analizar el fondo del asunto, atendiendo a los argumentos y pruebas que presenten las partes. Esta decisión se da en un contexto donde la protección de la propiedad industrial y el registro de marcas constituyen elementos clave para la actividad comercial y la competencia leal, con implicaciones tanto para los actores económicos como para el sistema jurídico-administrativo. La providencia está disponible para consulta a través de la plataforma electrónica oficial del Consejo de Estado mediante el código QR o la URL indicada en el expediente, facilitando así el acceso a la información pública y la transparencia del proceso judicial. El desarrollo del proceso será seguido de cerca por los interesados y especialistas en propiedad industrial, dado su posible impacto en futuras decisiones relacionadas con el registro y protección de marcas en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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