Contexto y antecedentes del caso
La Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de un auto fechado el 23 de febrero de 2026, admitió la demanda interpuesta por una sociedad comercial en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La acción judicial corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial.
La demanda cuestiona dos resoluciones expedidas por la SIC. La primera, fechada el 26 de junio de 2024, negó de oficio el registro de la marca objeto de disputa en la Clase 5 Internacional. La segunda resolución, del 30 de mayo de 2025, confirmó la decisión inicial. La parte demandante solicita que ambas resoluciones sean declaradas nulas y que se ordene a la SIC conceder el registro de la marca en cuestión, además de su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial.
Fundamentos y procedimiento adoptado
El tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Esto incluye la identificación precisa de las partes, la claridad en las pretensiones, la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, así como la presentación de pruebas documentales pertinentes.
En consecuencia, el tribunal dispuso:
- Reconocer a la sociedad comercial como demandante y a la Superintendencia de Industria y Comercio como demandada.
- Incluir como tercero interesado a una sociedad relacionada con el caso.
- Notificar personalmente la demanda y el auto admisorio a la entidad demandada, al tercero interesado, al Ministerio Público delegado ante el tribunal y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, utilizando los canales electrónicos correspondientes.
- Establecer un término de treinta (30) días para que la entidad demandada, el Ministerio Público y los interesados contesten la demanda, presenten excepciones o soliciten pruebas.
- Señalar la obligación de la parte demandada de aportar los antecedentes administrativos relacionados con las resoluciones impugnadas.
- Fijar la suma de setenta mil pesos ($70.000) para gastos ordinarios del proceso, a ser cancelada por la parte actora dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación.
Importancia de la decisión y próximos pasos
La admisión de la demanda implica que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca continuará con la tramitación en primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre actos administrativos en materia de propiedad industrial. Esta decisión permite que se analicen a fondo los argumentos y pruebas presentados en relación con las resoluciones de la SIC, especialmente sobre la negativa al registro de la marca en la Clase 5 Internacional.
El proceso judicial sigue su curso con el propósito de definir si las resoluciones administrativas en cuestión se ajustan a derecho y si corresponde otorgar el registro solicitado por la sociedad demandante.
Para consultas adicionales, la providencia y demás actuaciones se encuentran disponibles en la plataforma electrónica del Consejo de Estado, garantizando transparencia y acceso público a la información procesal.
Esta providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada ponente de la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asegurando la autenticidad y conservación del documento conforme a la Ley 1437 de 2011. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del tribunal con la protección de los derechos de propiedad industrial y la correcta aplicación de la normatividad vigente.